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domingo, octubre 27, 2024

OTRA DENUNCIA PUBLICA, PARA EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA TARECK WILLIAM SAAD, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Johnny Ramón Galué Martínez.

Para El Presidente De La República Bolivariana De Venezuela Nicolás Maduro Moro Y Para La Presidenta Del Tribunal Supremo De Justicia, Caryslia Beatriz Rodríguez Como Al Contralor Encargado Jhosnel Peraza Machado Denunciamos.

Que La Empresa Multinacional Estadounidense, 3m Minnesota Mining And Manufacturing Company Vendio En Venezuela Productos De Su Propiedad, Adulterando Sus Certificados De Calidad, Como Lo Ha Lo Indica, El Propio Instituto Nacional Para La Seguridad Y Salud Ocupacional Norte Americano (Niosh). Produciendo Mas De 2100 Incapacitados, Entre Los Cuales Se Encuentran Más De 100 Fallecidos.

Logrado Por Tráfico De Influencia, Paralizan Los Procesos Penales Como Civiles, Desaparecen Por Intermedio De Sus Abogados Piezas Y Pruebas Completas De Los Procesos, Que Asi Lo Demuestran.

Aquí Los Hechos Y Las Pruebas.

Ciudadano (a):

Juez   Primero de   Primera  Instancia  en  Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Su Despacho.-

 Quien suscribe Dr. Johnny Ramón Galué Martínez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, viviendas rurales, calle Divino Niño, casa número 105, abogado en ejercicio, inscrito legalmente en el inpreabogados bajo el número: 46.609 portador de la cédula de identidad número: 7.324.049, con la cualidad que consta en la presente SOLICITUD DE AVOCAMIENTO que Usted conoce, con ocasión al  FRAUDE PROCESAL demostrado y DENUNCIADO CON LA PRESENTE ACTUACCION, para ocultar e encubrir, los delitos de corrupción y violación de derechos humanos, y con ello procurar obtener POR TRAFICO DE INFLUENCIA POR LAS FUNCIONES QUE EJERCEN, POR LOS BENEFICIOS RECIVIDOS, POR SER LOS TITULARES DE LA ACCION PENAL, EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LOGRAR UN RESULTADO DETERMINADO, COMO ES LA PRESCRIPCION DADO A QUE EN ESTOS DELITOS NO OPERA LA PRESCRIPCION. Este fraude concretado, y obtener UN RESULTADO ESPERADO, para no formalizar la acción penal correspondiente, encubriendo los delitos ya señalados, por el Ministerio Público,  como son los DELITOS DE VIOLACVION DE DERECHOS HUMANOS, PREVARICACIÓN, CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA con la participación de más de cinco funcionarios públicos y más de seis particulares como se evidencia de autos, inclusive hasta médicos, que fueron señalados en su momento, que además amenazaron a las víctimas como se verifica de autos, actuaciones que fueron sustraídas de la causa. Aunado al hecho  de operadores externos O TERCEROS que no aparecen en autos, Y JUSTIFICAR con ELLO, el hechos, de NEGARSE A EJERCER LA ACCIÓN PENAL COMO TITULARES DE LA ACCIÓN PENAL, COMO SE VERIFICA DE AUTOS. LA MALA FE, VERIFICADA en el expediente 24F18-881-03, DURANTE MAS DE 20 AÑOS, QUE LLEVAN INSTRUYENDO ESTA INVESTIGACION PENAL,  de conformidad a Poder de fecha del 17 de Agosto del 2007, otorgado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el numero: 30,  Tomo 131 y de fecha de los Libros de autenticaciones y de fecha del 10 de Noviembre del 2005 quedando anotado bajo el numero: 56; Tomo 115 de los Libros de autenticaciones de esa Notaria Primera de Maracaibo en esta misma fecha, que cursan en originales en la causa 24F18-881-03, de la cual se pide en avocamiento POR LO COMPROMETIDO QUE ESTA Y SE ENCUENTRA EL ORDEN PUBLICO, por la vulneración del estado de derecho, NEGANDO EL ACCESO A LA JUSTICIA Y POR ENCUBRIMIENTO DE DELITOS DE ORDEN PUBLICO, A CAMBIO DE BENEFICIOS PERSONALES, OFRECIDOS POR LA INVESTIGADA, ocurro  ante Usted, a los fines   LEGALES CORRESPONDIENTES, en esta causa,  ya que POR MAS DE VEINTE AÑOS (20) que tiene esta investigación el Ministerio Publico, SE HA NEGADO EXPRESAMENTE A PRACTICAR PRUEBAS UTILES, NECESARIA Y PERTINENTES PARA dar cumplimiento a los fines del proceso penal, como es LA VERDAD, DONDE SE VERIFICAN HECHOS, DE INDEFENCION,  Corrupción  y  tráfico de  influencia, prevaricación, por quienes utilizando sus funciones, por abuso de autoridad, con ocasión a los beneficios personales, recibidos de este Poder Judicial del Estado Zulia con la participación directa de funcionarios del Ministerio Publico del Estado Zulia, específicamente la Fiscalía 18 del Ministerio Publico entre otros, en causa que se ventila en fase de investigación desde hace más de 20  años, por violación de DERECHOS HUMANOS DE MANERA CONTINUA Y  PERMANENTE COMO CONSTA  EN EL EXPEDIENTE 24F18-881-03 del cual se solicita su avocamiento, ocurro y expongo:

En este sentido, y dado a la posibilidad de que este Tribunal no dé  cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional  del Tribunal supremo de Justicia, como se nos ha informado y se niegue a proceder de conformidad con esta sentencia, y no apertura el PROCEDIMIENTO BREVE DE evacuación de PRUEBAS que se promueven con la presente actuación  A QUE SE INDICA EN esta sentencia y poder demostrar estos hechos que se indican por esta representación legal, para negar el acceso a la justicia  y por ser una de nuestras obligaciones demostrar los delitos que se denuncian en la presente solicitud de avocamiento por tráfico de influencia y fraude procesal, promuevo, las siguientes como la sustracción de piezas completas del expediente, 24F18.881-03 en tal sentido promuevo las siguientes pruebas: 

 Primera prueba promovida: Se solicita, se oficie al Fiscal Superior a los efectos remita a este Despacho a su Cargo, el  expediente24F18.881-03, donde se verifica confesión judicial del  experto de 3M, quien se identificó como  Freddy Mogollón, de profesión farmacéutica, empleado de confianza de la empresa 3M, en la Jurisdicción, laboral, al momento de rendir su declaración testimonial, como experto, en las repreguntas, admite judicialmente, Que el respirador 3M 8210, propiedad de la empresa 3M, no protege contra todas las partículas, de manera clara precisa y lacónica. Esta prueba, fue evacuada, por el Juez en ese entonces,  Dr. Gustavo Andrade. Que al confesar este experto, judicialmente,  que no protege contra todas las partículas.  Admitió que el respirador 3M8210 propiedad de 3M no cumple con la Norma COVENIN OBLIGATORIA 1056/91, QUE EXIGE QUE EL USUARIO RESPIRARA AIRE PURO; PERO ADEMÁS SE PUDO CONSTATAR, QUE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SENCAMER, no existe el certificado de calidad del País de origen, que además, no cumplió con la prueba de flamabilidad que exige la Norma COVENIN OBLIGATORIA 1056/91; QUE NO CUMPLIO CON LA NORMA OBLIGATORIA 3133-01-01;ISO 2859-1-99; SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO PARA INSPECCIÓN POR ATRIBUTO PARTE 1; PERO QUE ADEMÁS, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, A QUE exigen;  los artículos Art. 5, Art. 9, Art. 13, Art. 41, Art. 51, Art. 73 y Art. 76 de la Ley del Sistema Venezolano Para la Calidad.  Artículos: Art 5. Ord. 22, Art. 6 Ley de Metrología. Y por último la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en sus artículos Art 1, Art. 8 en su  Ord. 5. Y el  Art. 92 que demuestran que el acto administrativo como es el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS IMPORTADOS Nº 05-1056-007 y 06-1056/II-006, otorgado para comercializar en el Mercado Nacional el Producto de protección personal, como es, el respirador 3M8210 conocido como 8210 N95, no cumplió con los requisitos a que exige en Venezuela la resolución 044 emitida por el Ministerio del Poder Popular del Comercio y la Industria Ligera, hoy Ministerio del Poder Popular  del Comercio, de fecha del 24 de Marzo del 1.998, publicada en la Gaceta Nº 36.450, en su artículo: 05 en sus cuatro numerales, específicamente en su numeral 04 literales del (a) a la letra (d).  Pero que además, fue renovado ilegalmente, este registro, contraviniendo lo expresado en el artículo: 07 y 06 de la citada resolución,  pues, estos implementos de seguridad personal para el trabajo, DEBEN DE ESTAR REGULADOS POR EL Ministerio del Trabajo, como lo indica el Artículo: 06 de la resolución, por ser de la competencia según la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Una vez, verificado estos acontecimiento, se demando de conformidad con el artículo: 67  de la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, a la empresa 3M, por violación expresa de derechos humanos, por ser su producto un medio contaminante, por engañar a los trabajadores y hacerles creer que se encontraban protegidos, contra los riesgos del medio ambiente de trabajo, por no proteger contra el polvillo del carbón mineral (carbón bituminoso), pero QUE ADEMAS, ESTE RESPIRADOR 3M8210 DE LA SERIE N95, SEGÚN SU USO, SOLO ES UTILIZADO EN LOS EEUU PARA PROTEGER CONTRA EL GERMEN DE LA TUBERCULOSIS, y no contra el carbón bituminoso, causa que curso en los tribunales laborales bajo el numero: VP01-L-2004-000198.

Carbones del Guasare S.A, empresa del Estado Venezolano, inmediatamente, nos notifica, y se llegó a un acuerdo reparatorio, en la causa penal 24F18-881-03. El referido acuerdo reparatorio, lo conoció el Tribunal Décimo Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia,  bajo el número de expediente 13C-3106-04, allí le fueron cancelados al trabajador trescientos (300.000.000) millones de bolívares, en cuyo, acuerdo, nos reservamos las acciones penales como civiles contra la empresa 3M, por estar demostrado su responsabilidad penal, por conocer el daño a la salud y a la vida de todos estos trabajadores, por estar comprometida su  responsabilidad solidaria con la Patronal Carbones del Guasare S.A, confesado así por Carbones del Guasare, Judicialmente, al suscribir el acuerdo, donde se evidencia de dicha ACTA DEL ACUERDO REPARATOTIO UN HECHO DE PREVARICACION POR SER EL ABOGADO QUE SUSCRIBIA ESE ACUERDO REPARAQTORIO TAMBIN ABOGADO DE LA PATRONAL Y SE LE OCULTO ESTE HECHO A LA EMPRESA DEL ESTADO VENEZOLANO, (DICHA PRUEBA FUE SUSTRAIDA DEL EXPEDIENTE FISCAL 24F18.881-03) pues los informes médicos establecen que la enfermedad es de efectos patológicos permanentes y progresivos, que así, lo estableció el último informe médico por estar localizada la enfermedad en su sistema respiratorio.- así lo establece el artículo: 71 y 72 de la Ley Orgánica de prevención y condiciones del medio ambiente de trabajo, en concordancia con el artículo 67 ejusdem.  Por lo que la causa penal 24F18-881-03 siguió,  aperturada contra 3M, como lo indican las leyes.

 Pues  hay más de dos mil afectados, con ocasión a este respirador  3M8210 de la serie 95,  y cien fallecidos, donde cabe, señalar, que UNO DE LOS TRABAJADORES ESPECÍFICAMENTE  EDDY NAVA, LO ASESINARON LE SUMINISTRARON OXÍGENO INDUSTRIAL Y NO EL DE CONSUMO HUMANO ESTA CAUSA como expediente, LA DESAPARECIERON EL MINISTERIO PÚBLICO.

Con esta prueba podrá Usted, verificar plenamente los hechos que se denuncian y el delito o delitos denunciados de fraude procesal en esta investigación que lleva más de 20 años, a los efectos surtan todos sus efectos legales apegados a la justicia.

SEGUNDA PRUEBA PROMOVIDA: se solicita, se oficie al PRESIDENTE DE LA JURISDICCION LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL Estado Zulia,  a los efectos remita a este Despacho a su Cargo, el  expediente   número: VP01-L-2004-000198, (causa ya terminada)QUE TAMBIEN FUE SUSTRAIDO COMPLETO DEL EXPEDIENTE 24F18.881-03, que  se encontraba conociendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Zulia, a cargo de la Juez Brezzy Ávila Urdaneta, JUEZ DE LA CAUSA, por violación de derechos humanos, demanda contra la empresa 3M, por haber sido, el articulo de su propiedad, un medio que garantizo la afección respiratoria, Y HABER HECHO CREER A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCONTRABAN PROTEGIDOS. Pues,  a pesar que formalizamos la tacha contra el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS IMPORTADOS Nº 05-1056-007 y 06-1056/II-006, otorgado al respirador 3M8210 de la serie N95, el día de la audiencia por escrito y de forma verbal durante la audiencia oral y pública, dentro del lapso de ley,  para poder establecer la cualidad como responsabilidad de la empresa 3M, como propietaria del respirador 3M8210 de la serie N95, la Juez, se negó apertura e instruir la TACHA (POR TRAFICO DE INFLUENCIA POR LOS BENEFICIOS RECIBIDOS)  para poder controlar el resultado final del proceso, para poder establecer la falta de cualidad de 3M, (PERO ADEMÁS CAMBIO EN SU DECISIÓN LA CUALIDAD CON LA CUAL SE DEMANDABA A LA EMPRESA 3M COMO SE VERIFICA DE LA DECISIÓN. ESTE EXPEDIENTE DE IGUAL FORMA FUE SUSTRAÍDO DEL EXPEDIENTE DE LA INVESTIGACIÓN PENAL 24F18-881-03.

 TERCERA PRUEBA PROMOVIDA: se solicita, se oficie al PRESIDENTE DE LA JURISDICCIÓN LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL Estado Zulia,  a los efectos remita a este Despacho a su Cargo, el  expediente   número  VP01-L-2006-000816, (causa ya terminada) CON TODAS SUS PIEZAS QUE LE COMPONEN, QUE TAMBIÉN FUE SUSTRAÍDO COMPLETO DEL EXPEDIENTE 24F18.881-03. QUE ESTUVO CONOCIENDO el Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial, a Cargo de la Juez Sonia Rivera,  se formalizó, escrito la Tacha, en este mismo orden, se formaliza en forma oral y pública en la audiencia de juicio, la juez apertura la Tacha, bajo la nomenclatura VH2-X-2008-000028, (pieza que debe de igual forma ser remitida a este expediente.) luego de instruida, la tacha, sentencia y declara la falta de cualidad de 3M, adulterando la cualidad de los demandantes, y poder declarar  la falta de cualidad de la empresa 3M, sin pronunciarse en la sentencia DEFINITIVA sobre la tacha contra el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS IMPORTADOS Nº 05-1056-007 y 06-1056/II-006, otorgado al respirador 3M8210 de la serie N95.   Se apela, admiten la apelación, y el Juez Superior Miguel Uribe desaparecerá la pieza completa de la Tacha DEL EXPEDIENTE, como consta, según el oficio TSS-2008-1565, suscrito por este mismo juez. Se anuncia casación y lo declaran sin lugar. Un abuso eminente de sus funciones como hechos de corrupción.

CUARTA PRUEBA PROMOVIDA: Se solicita, se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Publico  a los efectos remita a este Despacho a su Cargo, el  expediente 24F18-1555-08, (CUYA DENUNCIA TAMBIÉN FUE SUSTRAÍDA DEL EXPEDIENTE 24F18-881-03) donde se verifica que, fui amenazado EN EL despacho DE Juez de Juicio, personalmente por el abogado Julio Bacalao, abogado de 3M, se apertura causa fiscal por uno de los delitos contra la administración de Justicia, según causa 24F18-1555-08, que a pesar de dar fe cierta, de estas amenazas, cinco testigos presenciales de los hechos, cuyas informativa se encuentra en ese expediente, que dieron fe de las amenazas, que producto de esas amenazas la Juez no resolvió tampoco sobre la tacha, el ministerio Público, declaró sin lugar la denuncia y lo sobreseyó de la causa criminal, sin notificar. EXPEDIENTE QUE FUE DESAPARECIDO TOTALMENTE DE LOS ARCHIVOS DEL MINISTERIO PÚBLICO POR LOS BENEFICIOS RECIBIDOS POR ESTOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Tales circunstancias enuncian y demuestran en esos expedientes, que la empresa 3M, ofreció beneficios personales a estos funcionarios en la administración de Justicia en Venezuela, que además se encuentran sustentadas en documentos públicos en los propios expedientes que así dan fe de estos irregulares hechos, propiciados por esta empresa Norteamericana a través de sus representantes legales.

QUINTA PRUEBA PROMOVIDA: Se solicita, se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Publico  a los efectos remita a este Despacho a su Cargo, el  expediente 24F18-1555-0, la causa penal 24F18-881-03 En esta causa, el Ministerio Público, se negó a solicitar la extensión Jurisdiccional, a pesar de haber sido solicitada por nosotros, en esa investigación acompañando las pruebas, que evidenciaban que la jurisdicción Laboral y civil, se negó a instruir como a resolver la Tacha,  para NEGARSE A  establecer la responsabilidad penal y civil de 3M. La solicitud de extensión Jurisdiccional, la formalizados en formal solicitud según consta en expediente que cursó ante el Tribunal Sexto de Control de la Jurisdicción Penal en el Zulia según expediente 6C-S-2551-12, causa VP02-P-2012-004692, SE NEGÓ EL MINISTERIO PÚBLICO A DARLE IMPULSO, y nunca fue sentenciada. La referida causa, desapareció el expediente 24F18-881-03 y todas sus piezas COMO SE VERIFICA DE AUTOS.

SEXTA PRUEBA PROMOVIDA: SE SOLICITA se oficie al Tribunal Sexto de Control de la Jurisdicción Penal en el Zulia, a los efectos remita a este Tribunal el expediente 6C-S-2551-12, causa VP02-P-2012-004692, de solicitud de extensión jurisdiccional con todas sus pruebas que también fuera sustraído del expediente 24F18-881-03. POR BENEFICIOS RECIBIDOS DE LA INVESTIGADA Y SUS ABOGADOS.

SÉPTIMA PRUEBA PROMOVIDA: Se oficie al Tribunal Tercero de Control de la Jurisdicción Penal en el Zulia, a los efectos remita a este Tribunal el expediente 6C-S-2551-12, el oficio número 4691-13, que fue totalmente sustraído de esta causa, por beneficios recibidos y ofrecido por la investigada. Pero en esta causa, 24F18-881-03, el ministerio público, específicamente la Fiscal Superior, ordena una solicitud de protección con medidas innominadas, para proteger a las víctimas, causa que cursó ante el Tribunal Tercero de Control de la Jurisdicción Penal, bajo la nomenclatura 3C-S-1130-11, a cargo del Juez DETMAN MIRABAL ARISMENDI, QUE SEGÚN OFICIO número 4691-13, solicitó al Ministerio Público apertura por desacato averiguación penal contra los representantes de 3M, luego de acordadas las medidas, luego se encargó de ese Tribunal la abogada Maribel Moran, quien, desapareció el oficio, como también lo desapareció el Fiscal Superior del Ministerio Público en el Zulia, para ese entonces,  del cual tenemos copias, y otras actuaciones del expediente, para declarar desestimadas las medidas, todo esto bajo la dirección de los representantes de 3M de lo cual, hay constancia de ello, en documentos públicos que dan fe de ello.  Pero que además, convirtieron esta solicitud de medidas de protección con un grupo de médicos, en una experticia complementaria amenazando a las víctimas como se verifica de autos. Es todo. Maracaibo a la fecha de su presentación. Pido que las presentes pruebas sean admitidas y evacuadas por este Tribunal a los efectos legales correspondientes y se nos garantice el acceso a la justicia. Demostrado cómo está la participación de más de diez personas en la comisión de estos hechos que se denuncian y se encuentran verificados en autos que verifican los hechos de corrupción, tráfico de influencia como la adulteración de procesos como es el caso.. Es todo.

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FUENTE: >>https://www.linkedin.com/pulse/otra-denuncia-publica-para-el-fiscal-general-de-la-galu%C3%A9-mart%C3%ADnez-r4g1e/?trackingId=5XGRtFq7T2anUIcD8aBDDg%3D%3D

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