El 25 de noviembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), de Colombia, anuló miles de registros civiles de nacimiento y canceló en similar proporción las cédulas de ciudadanía de personas que, a su juicio, no tenian derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento, aduciendo a posteriori en declaración pública que ellas habian presentado documentos o testigos falsos para acceder a la condición de ciudadanos.
Desde febrero del 2022, cuando se conoció públicamente la decisión, al analizar el procedimiento desplegado por la RNEC para adoptar la misma, detectamos que en el que a tal fin adelantó el ente registral, se había producido una masiva vulneracion del debido proceso de los afectados, impactando con ello, plenamente, los derechos humanos de los mismos, lo cual fue posteriormente reconocido por la Corte Constitucional en las sentencias T 183 y T 419 de 2023 respectivamente.
Desde ese segundo mes del 2022 iniciamos, judicialmente desde Fundacion2Paises o a traves de sus abogados, acompañando o representando a 350 personas, el ejercicio de acciones de tutela tendentes a revertir esa situacion con un porcentaje de éxito del 97.14%.
En la gran mayoría de los casos resueltos favorablemente, la RNEC, antes de producirse la sentencia correspondiente, revocó la anulación de la inscripción en el registro civil y la cancelación de la cédula de ciudadanía, argumentando para ello que su decisión inicial había volado la Constitución y la ley y que, además, le había causado un agravio inustificado al afectado.
Los términos de esa resolución administrativa nos llevaron a concluir, como abogado, que el Estado era responsable de los daños causados a la persona objeto de la revocatoria y que si aquéllos eran de carácter moral, no requerían prueba pues se presumían si era la víctima quien los reclamaba, dado que esos son los parámetros que, en tal sentido tienen establecidos de manera vinculante para Colombia, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Consejo de Estado a lo interno del país.
Hasta ahora, 81 de las personas afectadas por la referida decisión anulatoria registral que fue revertida por el acompañamiento judicial vía tutela de Fundacion2Paises o sus abogados, presentaron contra el Estado colombiano las respectivas demandas para reclamarle al mismo los daños morales causados por dicha decision y este, el pasado 2 de diciembre, a través del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expidió las dos primeras decisiones definitivas, reconociendo la responsabilidad del Estado, ratificando que cuando hay reconocimiento de la misma el daño moral no se prueba y condenando pecuniariamente a la RNEC por el daño causado.
Tal como he sostenido en otras columnas como esta, a las personas afectadas por dicha decisión, la RNEC las mató en vida pues, mientras tuvieron su cédula cancelada, estaban impedidas de realizar en Colombia, válidamente, cualquier tipo de actividad, a lo que se suma el hecho que no contaron con respaldo político, institucional y hasta internacional alguno ni al enterarse de la decisión administrativa inicial ni a posteriori de ello.
La gran mayoría de esas personas que demandaron, son colombianos retornados, esos que nacieron en Venezuela pero eran hijos de colombianos y ante la situacion de nuestra tierra decidieron regresar a la de sus padres, donde el Estado les víctimizó para luego redimirlos, logrando a través de su accionar, hacer efectivo, el texto de los artículos 1 y 2 de la Constitución Política colombiana, es decir aquéllos donde se reconoce que Colombia es un Estado Social de derecho cuyas autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país.
Eso es lo que ha hecho el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al responsabilizar a la RNEC por su accionar al anular, violando la Constitución y la ley, los registros civiles de nacimiento y cancelar las cédulas de ciudadanía de las personas demandantes y es, finalmente, lo que pone de presente, que un poder judicial autónomo, decide en derecho conforme corresponde, independientemente de quién resulte el afectado.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
@fundacion2pais1
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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro
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