El establecimiento de las tarifas de los servicios públicos por parte de Corpoelect, Sedemat y otras Administraciones Nacionales y Municipales, en la forma en que lo están haciendo, incumplen las leyes y la C. N. Existen medios de defensa:
Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico: Art. 58, 60 y 62;
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM): 163 y 164;
Ley Orgánica de Precios Justos: 2, 4; 25, 26, 29 y 31, 2, 3 y Prov. Nº 003/2014 de la SUNDDE: 5;
Constitución: 316, 317 y 299;
Las tarifas que incumplen los citados artículos son actos arbitrarios sancionados con su nulidad absoluta: LOPA Artículo 19 y COT 270;
Y prisión para los funcionarios que traten de cobrarlos: LOPJ: Artículos 60, 61, 62 y Ley Contra la Corrupción 76.
Romer Barboza
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FUENTE: >>Romer Barboza
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