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lunes, agosto 04, 2025

Nueva Lucha

Por: Gonzalo Oliveros Navarro 

Ha emitido el gobierno del señor presidente Petro a través del ministerio del Trabajo, la Circular # 81del 2025, que diseñó el mecanismo para que los solicitantes de refugio pudieren trabajar en el país. Esa entonces fue -para quienes abogamos por años porque ello fuere posible-, una batalla librada y ganada.

Deben, sin embargo, plantearse otras relacionadas con el mismo tema, como por ejemplo, lo que ocurrirá con los solicitantes de refugio, si, una vez agotado el procedimiento de ley y analizados sus casos, el mismo les es negado.

Se me responderá que ellos, en tal situación podrán optar a cualquiera otro tipo de visa que, para ese momento, tenga implementado el Estado colombiano, lo cual es cierto, siempre y cuando el solicitante tenga pasaporte venezolano, lo que pudiere no ocurrir con quien solicitó el refugio por motivos políticos que Colombia consideró no tenían la entidad para conceder la condición de refugiados pero que, respecto del solicitante, no implican que no exista riesgo para él, lo que se materializa, indubitablemente, en la imposibilidad de acceder al pasaporte de su país, tal como ha ocurrido con infinidad de venezolanos a raíz de la elección presidencial del 2024.

Colombia, para los venezolanos que estaban en esta tierra de Nariño y Caldas en condición migratoria irregular al 4 de diciembre pasado, tuvieren o no pasaporte, diseñó para ellos, la visa V Visitante Especial.

Así, quien reuniera las dos primeras condiciones contempladas en la misma, puede regularizar su situación migratoria en Colombia, aún no teniendo pasaporte. Un mecanismo parecido a ese debería implementarse para aquella persona a quien se le negó la solicitud de refugio, no para que sea visitante sino para que sea migrante y luego, por tiempo de permanencia, acceda a la residencia -conforme lo permite la normativa actual para quien tiene 5 años con PEP y PPT- ello por cuanto que, su voluntad inicial, no fue la de visitar el país, sino la de establecerse en este.

Colombia fue el país elegido por quien solicitó refugio como lugar de protección, independientemente de que el Estado la otorgue o no. Si el comportamiento de la persona durante su tiempo de permanencia en el país, se ajustó a la Constitución y la ley, no sería contrario en modo alguno a los derechos humanos y, por el contrario, reivindicaría la vigencia de los mismos, así como el artículo 1 de la Constitución Política, que el Estado colombiano le permita, a quienes les negó la condición de refugiados, continuar en el país, contribuyendo con el mismo, en las más favorables condiciones de regularidad migratoria. Es una respetuosa sugerencia que desde hoy proponemos para su consideración.

Uno de los aportes que a Colombia hacemos los extranjeros que en la misma nos encontramos como migrantes o refugiados, no solo es poner en evidencia las eventuales falencias que podemos observar, sino -muy especialmente- proponer alternativas de políticas públicas para subsanar las mismas. Eso hoy hacemos.

@barraplural 
@fundacion2pais1

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FUENTE: >>https://www.gacetaregional.com/sitegr/nueva-lucha/

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