Esto sin contar que la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, publicada el GO 37261 del miércoles 21/08/2001, en su artículo 7 establece taxativa y expresamente que:
"No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
1. La vida
2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.
3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas
7. La integridad personal física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. La información.
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FUENTE: >>R/S/W
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