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domingo, enero 25, 2026

Barra Plural 2023 Formas de interpretar

En derecho hay dos maneras básicas de interpretar la norma. La primera es la que establece la ley, en tanto que, la segunda, es  la creativa. Respecto de ambas, en el pais tenemos experiencia.

Existe en Venezuela  una norma olvidada en esa materia y ella es el articulo 4 del Código Civil.  Este establece que la interpretación se hace por la conjugación de dos elememtos concurrentes, el sentido propio de las palabras y la intencion del legislador. Así las cosas, al ser esta una obligacion que debe cumplir el intérprete de la misma,  cualquiera que se haga  contraria a esos parámetros,  es creativa.

Observo en las redes distintas opiniones de ciudadanos venezolanos relativa a la exigencia de elecciones presidenciales mandatorias una vez transcurran los  180 dias de una eventual  ausencia del señor Maduro del territorio nacional. Deduzco que ellos llegan a dicha conclusion por una errónea  interpretacion de lo que dispone el articulo 234 de la Constitución.

Si se revisa la exposicion de motivos de la misma se observará que, respecto de ausencias temporales devenidas en absolutas, el constituyente nada dijo. Al ser así, existe una total congruencia entre el texto de la norma y el sentido propio de las palabras. Habrá ausencia absoluta, si y solo si, los diputados lo deciden. No hay ausencia absoluta por el solo transcurso del tiempo.

El articulo 234 citado es claro.

 Pasados 90 dias de la ausencia, la Asamblea Nacional calificará por mayoría -sin determinar explícitamente la naturaleza de esta- si ella es absoluta. De convenir que es temporal, la ausencia se prolongará por 90 dias mas.

Llegada esta oportunidad, la norma no establece que, automaticamente se considerará como absoluta si la ausencia continúa, sino que somete a control parlamentario la decision. Si los integrantes de ese cuerpo, por mayoŕía simple, deciden que se convirtió en absoluta, en los términos de la Constitución, el señor Amoroso y sus compañeros, si no han sido cambiados, deberán realizar una nueva elección presidencial dentro de los 30 dias siguientes de realizada la votación parlamentaria. Por el contrario, si la mayoria de los diputados decide que no hay tal vacante absoluta,  quien ocupa la presidencia continuará en funciones.

Esa, como sostengo, es mi interpretación de la legislación venezolana en atención a lo dispuesto en el artículo 234 constitucional y el 4 del Código Civil, estando consciente que en nuestra tierra las interpretaciones creativas han sido -y continúan siendo- muy recurrentes.

En todo caso, si de mi dependiere de alguna manera preveer escenarios y fuere una posibilidad que se hicieren elecciones en agosto, yo estaría trabajando desde ya para que la AN, designare nuevos rectores del CNE y magistrados del TSJ pues serian ellos quienes organizarían un eventual comicio y validarian con sus decisiones los mismos y ya sabemos como lo hicieron en el pasado reciente, pero total, ese soy yo, salvo que ahora si, despues de la abstención de mayo del pasado año, consideremos que las personas que dichos cargos ocupan, tienen una conducta prístina y ajustarán sus decisiones estrictamente a la ley. 

Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural

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FUENTE: >>Gonzalo Oliveros Navarro

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