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domingo, febrero 08, 2026

Amnistía vs. Exclusiones Legales

Marco de Reconciliación

Desde una perspectiva de la pedagogía jurídica, la "Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional" no debe entenderse como un simple beneficio procesal, sino como un instrumento dogmático orientado a la paz social. El legislador, consciente de la conflictividad política de los últimos 27 años, ha diseñado este marco para sanar las fracturas institucionales, priorizando la dignidad humana y el restablecimiento del debido proceso.

Definición de Amnistía: La ley la define como una "institución de carácter humanitario, político y excepcional", cuyo propósito es facilitar la distensión política y permitir que la sociedad transite hacia la estabilidad y el entendimiento mutuo.

El "So What?" Jurídico: Para el estudiante de leyes, la relevancia de esta ley radica en su función como catalizador de seguridad jurídica en contextos de crisis. Su aplicación abarca un ámbito temporal específico (Art. 2): hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la norma. El objetivo

es cerrar ciclos de persecución, pero bajo un esquema de jerarquía normativa donde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela actúa como el límite ético y legal infranqueable.

Categoría I: Conductas Sujetas a Beneficio (El Ámbito de la Amnistía)

El legislador establece una distinción dogmática en los Artículos 6, 7 y 8 para identificar las conductas perdonables. No se trata de una enumeración genérica; se apoya en tipos penales específicos que el estudiante debe reconocer.

Mapa de Conductas Perdonables

Tipo de Acción

Ejemplos de Delitos (Nomenclatura Técnica)

Referencia Legal

Condición Clave

Protesta y Derechos Políticos

Instigación al odio, desobediencia de las leyes, agavillamiento y asociación para delinquir.

Arts. 283, 285, 286 CP; Art. 37 LOCDOFT.

Finalidad política o participación en manifestaciones pacíficas.

Opinión y Medios Digitales

Difamación, injuria, ultraje y difusión de información falsa causando pánico.

Arts. 222, 296-A, 442 CP; Art. 8 de la Ley.

Crítica a autoridades, incluso mediante redes sociales.

Orden Político / Militar Conexo

Rebelión, traición a la patria, insubordinación y uso indebido de insignias.

Arts. 128, 143 CP; Arts. 412, 464, 476 COJM.

Acciones para cambiar el orden institucional sin violencia física grave.

Contexto Histórico (Art. 9): Para el análisis de casos, el estudiante debe considerar que esta amnistía cubre eventos históricos específicos: los hechos de abril de 2002, el paro petrolero (2002-2003), las protestas de 2014 ("La Salida"), 2017, 2019 y 2024, así como el "Acuerdo Nacional para la Transición" de 2015.

Transición Pedagógica: Aunque el ámbito es amplio, la amnistía encuentra un muro infranqueable en la Constitución: no existe perdón posible para lo que el Derecho Internacional y el Artículo 29 constitucional consideran crímenes atroces.

Categoría II: Las Excepciones Constitucionales (Límites Innegociables)

El Artículo 3 de la ley traduce el imperativo constitucional de evitar la impunidad en hechos de gravedad tal que resultan incompatibles con el sentido humanitario de la reconciliación.

  • Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad: Basados en el ordenamiento internacional, son imprescriptibles y no sujetos a amnistía por su naturaleza contra la humanidad.
  • Violaciones Graves a los Derechos Humanos: Incluye taxativamente la tortura, desaparición forzada, violación y secuestro. La ley prohíbe que el móvil político excuse la atrocidad.
  • Homicidio y Lesiones Gravísimas: Quedan fuera el homicidio doloso y lesiones que comprometan permanentemente la integridad física (Arts. 414 y 415 CP).
  • Narcotráfico: El tráfico ilícito de sustancias en mayor cuantía se excluye por su impacto en la seguridad del Estado.
  • Corrupción con Beneficio Efectivo: Solo se excluyen delitos contra el patrimonio público si existe acusación o condena por la efectiva obtención de un beneficio económico (Art. 3, num. 8).

El Matiz Crítico: Corrupción vs. Persecución Política

Desde una perspectiva garantista, el legislador diferencia entre el lucro personal y el error administrativo instrumentalizado para la persecución.

Cuadro de Luz Roja vs. Luz Verde

  • LUZ ROJA (Excluido de Amnistía - Art. 3.8):
    • Supuesto: Delitos contra el patrimonio público con enriquecimiento ilícito o desfalco.
    • Criterio: Si hay prueba de la sustracción de fondos o beneficio económico particular. El lucro anula la naturaleza política.
  • LUZ VERDE (Sujeto a Amnistía - Art. 18):
    • Supuesto: Omisiones en la administración financiera o fallas en la declaración jurada de patrimonio.
    • Criterio: Siempre que no haya habido apoderamiento de bienes públicos y el origen del proceso sea la persecución política.

Esta distinción protege la "confiabilidad en la administración de justicia" al evitar que se use la ley para proteger desfalcos, pero liberando a quienes sufrieron inhabilitaciones políticas por simples fallas formales.

El Criterio del Debido Proceso como Catalizador de Amnistía

La ley (Arts. 11 al 14) reconoce que el quiebre de las garantías judiciales justifica per se la medida de gracia. El estudiante debe dominar estos indicadores de discriminación procesal:

  1. Influencia Política Determinante: Cuando el proceso se inicia o reimpulsa tras exhortaciones públicas de autoridades (Presidente, Alcaldes) exigiendo condenas contra opositores.
  2. Dilaciones Indebidas: Procesos prolongados injustificadamente sin sentencia firme, funcionando como una pena anticipada.
  3. Vulneración del Principio del Juez Natural: El indicador más crítico (Art. 14) ocurre cuando civiles o militares retirados son juzgados por tribunales militares, quebrando la competencia jurisdiccional constitucional.

Síntesis de Efectos Jurídicos para el Estudiante

Es vital diferenciar la amnistía del indulto. Mientras el indulto es un perdón de la pena (persevera el antecedente), la amnistía es un acto objetivo del Estado que extingue la responsabilidad misma.

  • Extinción de Pleno Derecho: Según el Art. 20, la amnistía extingue automáticamente la acción penal y la pena (principal y accesoria). No es discrecional, es imperativa.
  • Efecto Non Bis In Idem: El Parágrafo Único del Art. 20 prohíbe reabrir investigaciones por los mismos hechos bajo cualquier otra calificación jurídica una vez otorgada la amnistía.
  • No Confesión de Culpa: Según el Art. 19, acogerse a este beneficio no implica reconocimiento de responsabilidad. Se protege la dignidad del ciudadano frente a futuras retaliaciones.

Reflexión Final: Como expertos en formación jurídica, debemos concluir que esta ley opera bajo una jerarquía estricta: la Constitución establece los límites éticos (Derechos Humanos), mientras que la Ley de Amnistía actúa como un mecanismo de reparación procesal. El equilibrio entre justicia y reconciliación es lo que permite transitar del conflicto a la paz social sin sacrificar el Estado de Derecho.

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FUENTE: >>LUISA DE LA ROSA

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