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domingo, febrero 08, 2026

Jurídico: Claves de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional

El Derecho como Herramienta de Reencuentro

Desde la cátedra de Derecho Constitucional, debemos entender que la Ley de Amnistía, Reconciliación y Reencuentro Nacional no constituye una "amnesia jurídica" ni un simple perdón arbitrario. Se trata de un instrumento de justicia transicional fundamentado en la atribución que el artículo 187, numeral 5, de la Constitución de la República otorga a la Asamblea Nacional.

Su propósito histórico, según se desprende de la Exposición de Motivos, es actuar como un puente institucional para superar veintisiete años de conflictividad política y social que han fracturado el tejido nacional. Esta normativa prioriza la reinstitucionalización y la dignidad humana sobre la confrontación, buscando la paz social mediante la restauración del debido proceso.

Para el estudiante de ciencias sociales y el analista político, es vital reconocer que esta iniciativa se

erige sobre tres pilares axiológicos fundamentales:

"La Ley se enmarca en los principios constitucionales de legalidad, igualdad ante la ley, debido proceso y seguridad jurídica, así como en los valores superiores de la Constitución: la paz, la justicia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos." — Exposición de Motivos del Proyecto de Ley.

La efectividad de esta paz social depende de la comprensión técnica de los mecanismos procesales que permiten transformar la voluntad política en garantías ciudadanas tangibles.

Concepto Fundamental: ¿Qué es la Amnistía en este Contexto?

Bajo la óptica de los Artículos 1, 2 y 19, la amnistía es una institución de carácter humanitario, político y excepcional. Su ámbito de aplicación temporal es preciso: abarca los hechos considerados delitos, faltas o infracciones cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la ley (Art. 2).

A continuación, presento una síntesis de su naturaleza y el impacto práctico que el analista debe observar:

Naturaleza de la Amnistía

Característica

Efecto Práctico para el Ciudadano

Carácter Excepcional (Art. 1)

Funciona como un mecanismo jurídico extraordinario para distender crisis políticas y restaurar el debido proceso.

No Reconocimiento de Responsabilidad (Art. 19)

El beneficiario no admite culpabilidad penal, administrativa ni disciplinaria al recibir el beneficio, resguardando su honor.

Extinción de la Acción y la Pena (Art. 20)

Detiene de inmediato investigaciones, procesos judiciales y condenas en curso, eliminando cualquier sanción principal o accesoria.

Protección de la Dignidad Humana

Asegura que el ciudadano pueda reintegrarse a la vida civil sin el estigma de la persecución política.

Para que esta amnistía sea efectiva, el legislador ha diseñado herramientas procesales específicas que blindan la libertad individual frente a la arbitrariedad.

Los Tres Pilares de la Garantía Jurídica

Como especialistas, debemos identificar las "llaves" que cierran el ciclo del conflicto. Estas son las tres garantías irrenunciables de la ley:

  1. Sobreseimiento (Arts. 21 y 24): Es la decisión judicial definitiva que pone fin al proceso.
    • Procedimiento de Oficio: El Ministerio Público debe solicitarlo en un plazo de 5 días hábiles tras la vigencia de la ley. El Juez debe decidir en un máximo de 3 días (Art. 21).
    • A Solicitud de Parte: Si el Estado no actúa, el interesado, sus representantes judiciales, cónyuges, parejas de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad pueden solicitarlo directamente (Art. 24).
  2. Non bis in idem (Art. 20, Parágrafo Único): Este principio de seguridad jurídica prohíbe que una persona sea perseguida o juzgada nuevamente por los mismos hechos, independientemente de la calificación jurídica que se pretenda aplicar en el futuro. Es la garantía de un "punto final" procesal.
  3. Juez Natural (Art. 14): Es el derecho a ser juzgado exclusivamente por tribunales ordinarios. La ley prohíbe taxativamente el enjuiciamiento de civiles (incluyendo militares retirados) en la jurisdicción militar por delitos como "insubordinación" o "falta al decoro", declarando nulos dichos procesos.

Sin embargo, estas garantías operan bajo límites éticos y legales claros que evitan la impunidad de crímenes atroces.

Los Límites de la Amnistía (Lo No Amnistiable)

El Artículo 3 establece una frontera infranqueable basada en el estándar internacional de Derechos Humanos y el Artículo 29 constitucional. No podrán ser objeto de amnistía:

  • Crímenes de guerra y de lesa humanidad: Delitos que atentan contra la conciencia universal.
  • Violaciones graves a los derechos humanos: Específicamente tortura, desaparición forzada, violación y secuestro.
  • Homicidio doloso: En todas sus modalidades.
  • Lesiones dolosas graves o gravísimas (Art. 3, numeral 5): Aquellas que comprometan permanentemente la integridad física.
  • Tráfico ilícito de drogas (Art. 3, numeral 7): Específicamente el tráfico en mayor cuantía.
  • Corrupción con beneficio económico (Art. 3, numeral 8): Delitos contra el patrimonio público donde se demuestre el enriquecimiento ilícito del funcionario o el desfalco a la nación, siempre que hubiere un beneficio económico efectivo.

Insight Pedagógico: La exclusión de estas categorías es indispensable para la legitimidad internacional del proceso. Una amnistía absoluta que ignorase estos crímenes sería nula ante los tribunales internacionales, exponiendo al Estado a la intervención de la justicia penal internacional y desvirtuando la ética de la reconciliación.

Anatomía de la Injusticia: El Quebrantamiento de la Confiabilidad Judicial

El Artículo 12 de la ley sistematiza lo que académicamente denominamos Lawfare o la instrumentalización del ius puniendi. La ley identifica que se ha roto la imparcialidad de la justicia en los siguientes supuestos:

  • Influencia Política (12a): Procesos iniciados o impulsados por declaraciones públicas de altas autoridades (Presidente, Gobernadores, Alcaldes) exigiendo condenas contra críticos.
  • Retardo Injustificado (12b): Prolongación excesiva de procesos sin sentencia firme, utilizados como método de castigo preventivo.
  • Indicadores Internacionales (12c): Cuando el sujeto ha sido excluido de alertas de INTERPOL por motivos políticos o cuando organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o relatores de la ONU han declarado violaciones a sus garantías.
  • Pruebas Espurias (12e): Uso de testimonios anónimos o interceptaciones de comunicaciones privadas sin previa autorización judicial.
  • Jurisdicciones Especiales (12f): Creación de tribunales ad hoc o el uso de la justicia militar para castigar la disidencia civil.

Mientras que un proceso legítimo respeta la objetividad, un proceso de persecución política se caracteriza por el allanamiento indebido de garantías, como la inmunidad parlamentaria (Art. 13), convirtiendo al juez en un agente de retaliación.

Medidas de Restitución y Reconciliación Social

La reparación no termina en la libertad; exige la restitución de la ciudadanía plena en sus dimensiones administrativa y laboral (Capítulos V, VI y VII).

Checklist de Restitución:

  • [ ] Eliminación de antecedentes (Art. 25): Supresión total de registros penales, policiales y militares. El ciudadano puede ejercer el recurso de Habeas Data (Art. 28 constitucional) ante cualquier demora.
  • [ ] Reincorporación laboral (Art. 26): Derecho al retorno inmediato a cargos en la Administración Pública para quienes fueron removidos por razones políticas.
  • [ ] Levantamiento de medidas cautelares (Art. 22): Devolución material de bienes incautados en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • [ ] Garantía de Retorno (Art. 28): Levantamiento de alertas migratorias e INTERPOL para asegurar el regreso de quienes se encuentran en el exterior.

El Camino hacia el Reencuentro Nacional

Para el analista, esta ley es un esfuerzo de reinstitucionalización que busca restaurar la confianza ciudadana en el Derecho. No se limita a la liberación de individuos, sino que propone un mecanismo de seguimiento plural mediante la Comisión Especial para la Reconciliación (Art. 27), la cual integrará a la Cruz Roja, las Iglesias y organizaciones de Derechos Humanos como observadores.

La responsabilidad histórica de este proceso se sintetiza en la premisa fundamental de su origen:

"La reconciliación no implica olvido ni renuncia a la verdad, sino la voluntad política de construir un futuro común donde las diferencias se tramiten dentro del marco institucional y con respeto a la dignidad humana."

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FUENTE: >>Laura Ferrer

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