(@Asamblea_Ven ), se llevó a cabo la segunda discusión del Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, de acuerdo con los artículos 207-209 de la Constitución y el 106 del Reglamento Interior y de Debates. Esta normativa, impulsada por el Gobierno, busca conceder una amnistía general y plena para promover la paz social y la convivencia democrática, abarcando hechos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la ley.
La sesión avanzó hasta la aprobación unánime de los artículos 1 al 6, incorporando modificaciones derivadas de las consultas públicas realizadas con sectores académicos, sociales, políticos, ONG, familiares de víctimas y detenidos en las protestas.
Algunos de los cambios buscan una redacción más inclusiva y alineada con principios constitucionales, eliminando elementos excluyentes y agregando énfasis en la rectificación, no repetición y la reintegración. A continuación, detallo las modificaciones en artículos
Artículo 1 (Objeto de la Ley): Se suprimió la referencia explícita a “personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos desde 1999 hasta el 30 de enero de 2026”. La nueva redacción es: “Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática.”
Artículo 2 (Finalidades): Se agregó “rectificación” al literal 1: “Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.” Al literal 3 se incluyó la “no repetición de los hechos objeto de amnistía o similares”. Además, se sumó un cuarto literal: “Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas con esta ley.”
Artículo 3 (Principios de Aplicación e Interpretación): Al texto original –que menciona valores como la vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia y preeminencia de los derechos humanos– se añadieron “celeridad” y “paz”
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés nacional (Artículo 4) al Artículo 5 (Principio de Interpretación): Se incorporó el principio “In dubio pro reo” (a favor del acusado), sugerido por una ONG, : “En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley, se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 24 de la CRBV” (que beneficia al reo).
La redacción aprobada al Artículo 6 (Ámbito Temporal y Material): es: “La amnistía prevista en el artículo 1 de esta ley comprende todas las acciones u omisiones que constituyan delitos o faltas cometidos y acaecidos entre el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta ley, en el marco de los derechos amnistiados.”
Desacuerdos en Artículo 7 “Llevaron al Diferimiento” al discutir (Ámbito Personal), que establece: “La ley abarca a toda persona que se encuentre o puede ser procesada o condenada por su presunta o comprobada participación en delitos o faltas cometidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o que se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley.” - que causó el diferimiento - el trato sobre los requisitos para beneficiarse (incluyendo) “ponerse a derecho” incluyendo los prófugos, refugiados y exiliados (considerados)
Los artículos restantes a partir del No. 8 que cubren efectos jurídicos (sobreseimiento de causas, revisión de sentencias), procedimientos de implementación y vigencia (publicación en Gaceta Oficial). “No se discutieron”
Recuerden para “la próxima sesión” que se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 a la fecha, en el contexto de los siguientes hechos (describen)
FUENTE: >>https://x.com/anibalsanchezof/status/2022079337068114405?s=46
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