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viernes, febrero 06, 2026

“LA LEY AMNISTIA”...

Un amigo abogado me sugirió; después de haber leído, el Articulo pasado “La Ley del Engaño, En Amor Mayor”, que tocara otro punto: 

    La Ley de Amnistía.  Y tome el Diccionario  De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales de Alfredo Ossorio, para ilustrar que significa: “Amnistía”; En la definición de la Academia de la Lengua, el olvido de los delitos políticos, otorgados por ley, ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre si. Este concepto que podrá ser valido para algunas legislaciones, no le es para todas; como para el Código Penal argentino, determinante de que la acción general se extingue,  entre otras causas, por la amnistía. Sin especificar sobre que delitos la misma puede recaer, con la cual resulta indudable que afecta a todos.

No obstante, lo corrientes es que la “faculta de amnistiar” se aplique a los delitos políticos. Para los delitos comunes se utiliza “el indulto o la conmutación de la pena” (V). La Amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a las partes. La facultad de amnistiar difiere en las diversas legislaciones; debido, a veces, al régimen político de cada país. En unos esta atribuida al Poder Moderador, en otras al Ejecutivo y en otras al Legislativo. En nuestra Constitución Venezolana, existe el Concepto de Amnistía, desde el año de 1.830, hasta la actual y vigente de 1999; que pauta lo siguiente: Corresponde a la Asamblea Nacional: Articulo 187, No 5: Decretar Amnistías.

En nuestro país; se han otorgado indultos, conmutación de penas, y Ley Amnistía, desde tiempos remotos; los últimos: El 17 de Abril de 2.000, Mediante publicación en la Gaceta Oficial No: 36.934, donde la Asamblea Constituyente dictó una Ley de Amnistía la cual en su artículo 1º señalaba: “Se concede amnistía política general y plena a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos”. En aquella oportunidad la ley emergió del propio poder constituyente y se plasmó de forma amplia y extensa a “todas las personas” que estuvieran procesadas, condenadas o perseguidas hasta 1.992. Con el objeto de exculpar a los Golpistas de los Asesinatos y Violaciones de Derechos Humanos,

Luego el 31-12-2.006, el ex Presidente: Hugo Rafael Chávez; mediante Decreto No; 5789, otorgo unos Indultos a unos procesados penales, y otro Decreto No: 5790, “supuestamente habilitado por ley Habilitante”, Dicta un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, publicado en Gaceta Oficial No 38.617, el 1-2-2007.El cual en su Articulo No 1 establece: Concede Amnistía a favor de aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentran sometidos a procesos penales, que halla sido procesado o condenado por la comisión de los delitos en los siguientes hechos: A-B) Por la redacción y firma del Decreto del Gobierno de Facto del 12-04- 2.002. F) Por los hechos acaecidos el Once de Abril de 2.002, en puente llaguno, en aquellos delitos en los cuales no se haya incurrido en ofensa de lesa humanidad. R ) Por los Hechos ocurridos en los Buques Petroleros en diciembre 2.002. M) Por los hechos que configuren o constituyan actos de rebelión civil hasta el 02-12.2007.   
    
Su 3Articulo 4: De conformidad con los dispuesto en el Articulo 29 de la Constitución, “ No serán beneficiados de la presente ley”, aquellas personas que hubieran incurrido en los delitos de lesa humanidad.. lean bien lo que establece el Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos Delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el Indulto y la amnistía. Amen de lo Establecido En La Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; que en su preámbulo: Teniendo presente que para combatir la Corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la Impunidad… 

Ahora bien La Convención para la Prevención de Genocidios de la Organización de las Naciones Unidad, como el Estatuto de Roma, tipifican que los Delitos sobre los Derechos Humanos no prescriben. creo, que los Diputados Constituyentes, AL Dictar dicha ley Amnistía, El 17 de Abril de 2.001, Mediante publicación en la Gaceta Oficial No: 36.934, Violaron la Constitución, al quererle lavar la cara a Hugo Chávez Frías y a otros, Visto que Nuestra Constitución fue aprobada por el voto soberano el 15 de Diciembre de 1999, y publicada en Gaceta Oficial el 30 de Diciembre de 1.999, y la Ejusdem establece en su Articulo 271: En ningún caso deberá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio Público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

Por otra parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, dictado por Hugo Chávez es nulo y en consecuencia, las personas favorecidas en el; corren el riesgo de ver reabiertos sus casos, Visto que la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional, por “ 18 meses” y publicada el 01 de febrero de 2.007, No le confirió potestad al Presidente de la Republica para decretar amnistía, ” En consecuencia de lo anterior, ni la Asamblea Nacional, tiene potestad para conceder indultos. ni el Presidente, tiene competencia para decretar amnistías. la prerrogativa de decretar amnistía, esta tipificada en el Articulo 187, a la Asamblea Nacional y los Indultos al Presidente en el Articulo 236 Ordinal 19. Amen que nuestra Constitución establece. Artículo 138: que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Artículo 25: que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo.

Del estudio de este Acuerdo de Decreto Ley Amnistía, podemos llegar a la conclusión que Hugo Rafael se cuido mucho de la elaboración el mismo; dejando abierta la posibilidad de poder enjuiciar a todos los militares, policías, y otros funcionarios que cometieron delitos de lesa humanidad. Lo extraño fue ver como al grupo que estaba disparando, contra la gente en puente llaguno, el Concejal Richard Peñalver y toda su gente,  hoy gozan de libertad plena, violando la Justicia Venezolana: el Pacto de San José, nuestra  Constitución y la Ley de Partidos Políticos, que “ Prohíben estar Armados en Manifestaciones”, ( Es decir que estos dispararon; no se saben a cuantos mataron, violaron la ley, están libres y Amnistiados ), mientras los Policías Gallardos de la Policía Metropolitana por defender a un pueblo desarmado, que manifestó pacíficamente,  los Sentenciaron a 30 años, no le hicieron una buena defensa penal, ya  que el Código Penal, en sus artículos 65 y 66 establecen: “ que la pena se le impondrá al que emitió la orden”, y sus culpa serán rebajadas a la mitad, pero nadie habla del ex Alcalde Alfredo Peña. “Estos Policías debieran ser los primeros en ser Amnistiados y Condecorados”.  

La Nueva Asamblea, no solo debe legislar para aprobar un Decreto de Ley de Amnistía, sino debe Rectificar del error cometido por los Diputados de la misma; pues aprobaron un acto ilegal; en la Ley Para El Desarme, del 20-02-2.002, en su Articulo 10: Queda prohibido el porte de armas, en reuniones o manifestaciones publicas, marchas, huelgas, mitinees y en elecciones, pero en el ultimo in fin del articulo, permitió:  que los Miembros de la Fuerzas Armadas, policías estadales y municipales y demás organismos de seguridad ciudadana pudieran estar Armados en tales eventos. Principio tomado en la nueva Ley Orgánica Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en G,O No : 40.190 el 12-07-2.013, la cual fue aprobada por UNANIMIDAD en la A,N. la cual prevé los Mismo en su Articulo 26 , Violentado los  derechos humanos establecidos en los artículos: 1,13 y 14 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los Artículos; 53,57,68,de la Constitución y en el Articulo 41, de la Ley de Partidos Políticos y Reuniones Publicas y Manifestaciones. 

Otro acto Nulo de Nulidad absoluta, fue la Inclusión de un Articulo AMNITIA PARA DELINCUENTES COMUNES en la Ley Orgánica Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, Articulo 88: El Estado a través de los órganos competente declara “la amnistía” para aquellas personas que hagan entrega voluntarias y anónimas de armas de fuego, durante el tiempo que dure la misma y en los términos y condiciones establecidos en la ley respectiva. Queda expresamente prohibida la reseña del ciudadano o ciudadana que voluntariamente haga entrega de la misma. Lo que si creo cierto, es que los Diputados de la Asamblea Nacional, deben estudiar muy bien y con mucho pie de plomo, lo antes expuesto; antes de Decretar una Amnistía, o un Decreto Ley Amnistía; para no caer en los mismos errores de las otras, visto que el Articulo 218: Establece: Las Leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución, Podrán ser reformadas total o parcialmente. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. Y solicitar la Nulidad Absoluta de las otras. Legislándola según los  Acuerdos Internacionales y en nuestra Constitución Nacional, muy especialmente en el 271 que prevé; No prescribirán las acciones judiciales a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Aportando un granito de arena.

ADOLFO HERNANDEZ
Adolfohernandez57@gmail.com
@amigosporvzla

NOTA. Campaña Educativa: El exceso de consumo de Azúcar, es nocivo para la Salud.    

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FUENTE: >>Adolfo Hernandez

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