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domingo, febrero 08, 2026

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada por unanimidad en primera discusión en la Asamblea Nacional @Asamblea_Ven de Venezuela el 5 de febrero, ha generado diversas reacciones de ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, partidos y académicos.

Dado que el texto se filtró con retraso, e incluso existían otras propuestas muchas de las críticas, se centran en la falta de transparencia, inclusión de víctimas y garantías de no repetición. 
“No todas las observaciones están desglosadas por un artículo específico, del proyecto de (13) por eso se trató de consolidar críticas generales aplicable, priorice visiones equilibradas: Las positivas “centrado en la reconciliación”, y las negativas o críticas por insuficiencia y riesgos.

Ejemplo al Art. 1 “Objeto” aunque se comparta el alcance amplio, exigen que incluya casos de acusaciones falsas sin debido proceso, y que se verifique la conexión política para evitar exclusiones arbitrarias. Muchos critican que no desmantele leyes represivas, como la Ley contra el Odio; lo que podría permitir repetición 

En cuanto al Art 2: ‘Finalidad’ se centran en Promover paz, la reconciliación y los mecanismos democráticos. Algunos destacan que los beneficios de reparación abarquen las víctimas y familiares. En este punto los liderazgos políticos incluyen el  levantamiento de inhabilitaciones, que debilitan el pluralismo político

Art. 3: Principios, se rige por valores como vida, libertad, justicia y derechos humanos. “Aunque hemos explicado de las excepciones de acuerdo al Art. 29 de la CRBV” muchos alertan que las exclusiones ‘como violaciones graves a DD.HH.’ deben aplicarse para evitar impunidad; y otros exigen la supervisión internacional para no repetir.
Otros sostienen los principios no se traducen en derogaciones concretas de leyes vulneradoras de DDHH.

Del Art. 4: “Orden Público e Interés General” no se reciben observaciones 

Art. 5: Principio de Interpretación (ONGs) solicitan se fijen mecanismos para que jueces lo apliquen, evitando interpretaciones restrictivas pro oficialista. Se pueden centrar las otras en:
“escepticismo sobre independencia judicial”.

Artí 6: “Lista de hechos específicos de violencia política” desde Enero de 1999 al 2026. Los que critican la lista sostienen que esta limitada a ciertos eventos dejando fuera unos casos. “Piden revisar los ocurridos entre el 2018-2020”.

Art 7: “Delitos Excluidos” dudas sobre que se usen las exclusiones arbitrariamente para mantener unos presos.

Art. 8: Extinción de Pleno Derecho “Extingue acciones penales y relacionadas” elogian el efecto retroactivo para desmontar las persecuciones, pero critica falta de comisión de verdad.

Art 9: Procedimiento Judicial “Que sean los Tribunales quienes verifiquen o decreten el sobreseimiento” preocupa 
el mismo Ministerio Público y jueces que perpetraron persecuciones, exigen participación de otros (víctimas)

Art 10: Averiguaciones y Procedimientos Policiales “Finalizan investigaciones policiales” están los que exigen el desmantelamiento de organismos represivos

Art 11: Registros y Antecedentes “Eliminan registros y antecedentes de los beneficiarios” piden  supervisión para no borrar evidencia histórica de abusos.
En este punto surge la crítica de ausencia de mecanismos para retorno seguro de exiliados, relacionado con registros migratorios o alertas. Destaca el “borrón y cuenta nueva” para la reintegración, pero débil en la memoria institucional.

Art 12: “Seguimiento a la Aplicación” se debe estudiar; desarrollar protocolos  y los mecanismos. Algunos exigen comisión con participación civil y veeduría internacional

Art 13: Vigencia “Entraría en vigencia al publicarse en Gaceta Oficial”
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Seguro que cada uno de Uds. tiene algo que sumar o comparten las mismas, muchos de los Diputados leerán este documento 

Quedo de Uds.
@AnibalSanchezOF

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FUENTE: >>https://x.com/anibalsanchezof/status/2020275289834565763?s=46

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