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martes, febrero 17, 2026

Manual de Obligaciones Ciudadanas: La Declaración Jurada de Patrimonio

Este manual tiene como objetivo orientar a las funcionarias públicas, los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general sobre el cumplimiento de los deberes de transparencia, proporcionando una guía técnica y ética sobre el proceso de declaración patrimonial. 

Este documento se fundamenta estrictamente en la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.699 Extraordinario el 2 de mayo de 2022.

Fundamentos y Propósito: ¿Por qué declaramos?

La gestión de los recursos del Estado no es una facultad discrecional, sino un mandato de servicio sujeto a rigurosos principios éticos. Según los Artículos 1 y 6 de la Ley, el propósito de la Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) excede el simple trámite administrativo: es una herramienta esencial para la salvaguarda del

patrimonio público y la educación ciudadana en la lucha contra la corrupción.

Para todo nuevo servidor o servidora en la administración pública, estos cinco principios rectores definen el estándar de conducta esperado:

  • Probidad: Actuar con integridad y rectitud, asegurando que cada decisión esté libre de vicios y orientada exclusivamente al beneficio del colectivo.
  • Transparencia: El deber de permitir el escrutinio público sobre la gestión y el origen de los bienes, garantizando que la administración sea una "casa de cristal".
  • Rendición de Cuentas: La obligación de informar, explicar y justificar ante la ciudadanía y los órganos de control el manejo de los recursos asignados.
  • Decoro: Mantener una conducta digna y respetuosa que honre la investidura del cargo público, evitando situaciones que comprometan la confianza institucional.
  • Corresponsabilidad: Reconocer que la protección del patrimonio público es un esfuerzo compartido entre el Estado, sus funcionarios y el Poder Popular organizado.

La aplicación de estos valores es una responsabilidad individual ineludible que se materializa mediante la transparencia de la situación económica personal ante el Estado.

¿Quiénes están obligados? Identificación del Sujeto Público

El Artículo 3 de la Ley define de forma amplia a quienes se consideran funcionarias, funcionarios, empleadas o empleados públicos. La obligación de declarar no depende del rango, sino de la naturaleza de la función y el manejo de recursos públicos.

Tipo de Investidura

Ámbito de Servicio

Funciones Críticas (Art. 3, Num. 1-7)

Elección, Nombramiento o Contrato

República, estados, municipios, institutos autónomos y universidades públicas.

Autoridad y Firma: Dictar actos que incidan en derechos de particulares o representar al ente con autoridad para comprometerlo.

Directoras, Directores y Administradores

Sociedades civiles/mercantiles y fundaciones con 50% o más de recursos públicos.

Gestión Financiera: Movilizar fondos bancarios, participar con voz y voto en comités de compras, licitaciones o contratos.

Representantes del Poder Popular

Comunas, consejos comunales y organizaciones de base que manejen fondos públicos.

Custodia de Bienes: Decidir sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles, almacenes o depósitos para consumo del ente.

Es imperativo recordar que esta obligación persiste para el sujeto público aun cuando sus funciones o actividades se realicen fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Momentos Clave: ¿Cuándo y cómo se debe declarar?

La Reforma de 2022 consolida la modernización tecnológica del Estado, estableciendo el uso obligatorio de sistemas electrónicos para garantizar la trazabilidad de la información (Artículos 24 al 31).

  1. Ingreso: Presentación obligatoria dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión del cargo.
  2. Cese o Término: Al separarse del cargo (renuncia, destitución, jubilación), se debe declarar dentro de los 30 días posteriores al cese.
  3. Actualización Anual: Obligación específica para las máximas autoridades y funcionarios que ejercen cargos de alto nivel y de confianza, en los lapsos que fije la Contraloría General de la República.

El Sistema Electrónico y el Deber de Recursos Humanos Según el Artículo 24, la DJP debe registrarse exclusivamente en formato electrónico a través del sistema automatizado de la Contraloría General de la República. El Artículo 25 impone una carga crítica a los responsables de Recursos Humanos: deben incorporar los movimientos de ingreso o cese en el sistema dentro de los 5 días hábiles a su ocurrencia. Asimismo, según el Artículo 31, es deber de dicha oficina exigir a la funcionaria o funcionario el "Certificado Electrónico de Recepción" para incorporarlo a su expediente personal.

La fidelidad de la información suministrada es una obligación legal; cualquier inconsistencia detectada en el registro electrónico activará los protocolos de verificación inmediata.

Verificación y Control: El papel de la Contraloría

La Contraloría General de la República ejerce una potestad de auditoría permanente para asegurar que el patrimonio declarado guarde relación con los ingresos legítimos del funcionario (Artículos 34 y 37).

  • Auditoría Patrimonial: El órgano contralor verifica la veracidad de la DJP y la coteja con registros anteriores y datos de terceros.
  • Requerimiento de Pruebas: Si surgen dudas o inexactitudes, se ordena al declarante presentar elementos probatorios en un lapso de 30 días continuos (Art. 35).
  • Formación de Expediente: Se documentan las actuaciones en un informe técnico detallado.
  • Auto Motivado: La Contraloría decide si admite la declaración (por ser veraz) o si la rechaza por disparidad o falta de justificación de fondos.
  • Remisión Legal: Si se determina que la declaración no es veraz, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para iniciar las acciones penales correspondientes.

Este proceso de control es el mecanismo de seguridad que garantiza que el ejercicio de la función pública no sea utilizado para el beneficio económico personal.

Consecuencias del Incumplimiento: Sanciones y Delitos

El régimen sancionatorio de la Reforma de 2022 ha sido fortalecido para disuadir la opacidad y castigar severamente las faltas contra la ética pública.

Acción Detectada

Consecuencia Legal

Base Legal

Omisión de la DJP

Multa de 100 a 1000 unidades de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.

Art. 38

Obstaculizar Auditoría

Suspensión sin goce de sueldo por hasta 18 meses.

Art. 43

Cese sin Declaración

Inhabilitación administrativa para el cargo público por hasta 12 meses.

Art. 44

Condena por Delitos de Ley

Inhabilitación penal para el ejercicio público por hasta 15 años.

Art. 104

Falsedad u Ocultamiento

Prisión de 1 a 6 meses y destitución inmediata.

Art. 83

Enriquecimiento Ilícito

Prisión de 3 a 10 años y confiscación de bienes.

Art. 73

La multa calculada según la "moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela" (referencia oficial) tiene como objetivo asegurar que la sanción no pierda su poder disuasivo ante fluctuaciones económicas, garantizando el castigo efectivo a la infracción.

El Enriquecimiento Ilícito (Artículo 53 y 73)

Es la falta más grave contra el patrimonio del Pueblo. Se configura cuando una funcionaria o funcionario obtiene un incremento patrimonial desproporcionado respecto a sus ingresos devengados. Bajo la Reforma de 2022, una vez detectada la desproporción, la carga de la prueba recae sobre el investigado, quien debe justificar debidamente el origen lícito de dichos bienes. De no hacerlo, los bienes serán confiscados y pasarán a la entidad afectada o a la Hacienda Pública Nacional.

Hacia una Gestión Pública Íntegra

La Declaración Jurada de Patrimonio no es un formulario burocrático; es un contrato de confianza con el Pueblo. El Artículo 13 de la Ley subraya el derecho de las ciudadanas, los ciudadanos, los consejos comunales y las comunas a participar activamente en la supervisión y control de la gestión pública. La transparencia en el patrimonio personal es el primer paso para legitimar el ejercicio del poder.

“La integridad del servidor público se mide por su disposición a ser evaluado. Una declaración transparente es el cimiento de una administración ética y el escudo más firme contra la corrupción, asegurando que los recursos del Estado permanezcan siempre al servicio de las necesidades del Pueblo.”

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FUENTE: >>FERNANDO MARTELLO

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