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martes, febrero 17, 2026

Protocolo de Ética Institucional: Marco Normativo de Integridad y Salvaguarda del Patrimonio Público

Fundamentos y Propósito Estratégico del Protocolo

En el marco de la gestión pública de la República Bolivariana de Venezuela, la ética se erige como un pilar estratégico y operativo, trascendiendo la abstracción para convertirse en una salvaguarda técnica del Estado. La Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (2022) establece en su Artículo 1 que el objeto primordial es la prevención de la corrupción administrativa mediante la educación permanente y la formación integral de las funcionarias públicas, los funcionarios públicos y la ciudadanía. Este protocolo no solo busca el cumplimiento normativo, sino la

institucionalización de una cultura de transparencia que garantice el manejo óptimo de los recursos nacionales.

La operatividad de este marco descansa en el principio de Corresponsabilidad, que obliga a una vigilancia compartida entre la administración y las organizaciones de base del Poder Popular para mitigar riesgos de daño patrimonial. Asimismo, el principio de Honestidad (Artículo 6) actúa como el eje rector que guía el comportamiento de las servidoras y los servidores, asegurando que el ejercicio de la función pública esté exento de desviaciones de poder.

Conforme a los Artículos 1 y 6 de la Ley, la gestión institucional se rige por los siguientes principios fundamentales:

  • Honestidad y Probidad: Actuación con rectitud y honradez en el manejo de bienes y recursos.
  • Transparencia: Garantía del carácter público de la información relativa a la administración del patrimonio.
  • Eficacia y Eficiencia: Inversión óptima de los recursos disponibles para alcanzar los fines públicos con racionalidad.
  • Rendición de Cuentas: Obligación imperativa de informar sobre la utilización de los bienes y el gasto presupuestario.
  • Corresponsabilidad: Participación activa del Pueblo en la salvaguarda de la cosa pública.
  • Legalidad y Colaboración: Sujeción estricta al ordenamiento jurídico y cooperación entre los órganos del Poder Público.

La eficacia de estos principios depende de la identificación unívoca de las y los sujetos obligados y de la definición técnica de los activos bajo su custodia.

Ámbito de Aplicación: Sujetos Obligados y Protección del Patrimonio

La reforma de 2022 ha expandido el alcance de la ley para cerrar brechas de impunidad, incorporando un lenguaje de género inclusivo y ampliando la definición de patrimonio. Según el Artículo 4, el Patrimonio Público comprende no solo bienes y recursos, sino también todos los derechos e instrumentos jurídicos y económicos que correspondan a los órganos del Poder Público. Esta delimitación amplia permite la protección integral ante nuevas formas de gestión financiera y administrativa.

La Ley vincula a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que maneje fondos públicos, incluyendo explícitamente a las instancias del Poder Popular.

Categorización de Sujetos Obligados y Criterios de Inclusión

Categoría de Sujeto Obligado

Criterio de Inclusión (Fondos o Funciones)

Funcionarias y Funcionarios Públicos

Personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias por elección, nombramiento o contrato (Art. 3.1).

Directoras/es y Administradoras/es

Responsables de entes con 50% o más de aporte público o que ejerzan funciones directivas, gerenciales o de auditoría (Art. 3.2).

Comités de Decisión

Quienes participen con voz y voto en comités de compras, licitaciones, contratos y negocios (Art. 3.2.2).

Custodios y Administradores de Activos

Personal que movilice fondos, maneje almacenes o dicte actos que incidan en derechos del Estado (Art. 3.2.4 al 3.2.7).

Poder Popular y Organizaciones de Base

Comunas, consejos comunales y asociaciones socioproductivas que manejen fondos públicos (Art. 2 y Art. 4.11).

Particulares Receptores de Fondos

Personas que administren transferencias, subsidios o aportes públicos para fines de utilidad pública (Art. 4).

Una vez delimitados los actores, se establecen las directrices de comportamiento que transforman el mandato legal en excelencia funcional.

Directrices de Conducta Profesional: De los Delitos a las Normas de Integridad

La prevención del delito contra la administración de justicia y el patrimonio comienza con la claridad del deber ser. Se establecen los siguientes Estándares de Excelencia Funcional, derivados de los delitos tipificados en los Artículos 52 al 90 y las obligaciones de los Artículos 14, 18 y 23.

  • Custodia Rigurosa y Uso Exclusivo de Bienes Públicos: Se prohíbe taxativamente la apropiación o distracción de bienes para provecho propio o de terceros. Las funcionarias y los funcionarios deben velar por la integridad de los equipos, vehículos y fondos confiados a su cargo (Derivado del Peculado, Art. 59).
  • Cultura de Formación Permanente: Es obligación de la institución desarrollar planes educativos y de prevención contra la corrupción dirigidos a todas las servidoras y los servidores para asegurar el combate contra las prácticas ilícitas (Art. 8).
  • Independencia y Neutralidad Política: El personal está al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna. Se prohíbe destinar bienes o recursos públicos para favorecer proyectos políticos o intereses económicos particulares (Art. 14).
  • Transparencia en la Contratación Pública: Queda prohibido cualquier concierto, maniobra o artificio con interesados para producir resultados determinados en contratos del Estado. Se exige el respeto irrestricto a los procedimientos de licitación (Art. 77).
  • Protección de Información Reservada: Se establece el deber de reserva sobre datos conocidos en razón del cargo, prohibiendo su uso para obtener beneficios personales o causar perjuicios a la Administración (Art. 73).

El cumplimiento de estas conductas es verificable mediante un sistema de control patrimonial automatizado y riguroso.

El Sistema de Declaración Jurada de Patrimonio (DJP)

La DJP no es un trámite formal, sino una herramienta de transparencia electrónica bajo la rectoría de la Contraloría General de la República (CGR). El sistema automatizado (Art. 24) permite el monitoreo en tiempo real del flujo patrimonial de las servidoras y los servidores, siendo la fidelidad y exactitud de los datos un requisito esencial para la probidad (Art. 27).

Protocolo de Cumplimiento y Plazos Obligatorios

  1. Toma de Posesión: Las y los obligados deben presentar su DJP electrónica dentro de los 30 días continuos siguientes a la asunción del cargo (Art. 28).
  2. Registro en Recursos Humanos (Plazo de 5 días): Las y los responsables de RRHH deben incorporar los movimientos de ingreso, cese o término de funciones al Sistema Automatizado dentro de los cinco (5) días hábiles a que estos se produzcan (Art. 25).
  3. Certificado Electrónico: Es obligación imperativa de RRHH exigir y archivar en el expediente el Certificado Electrónico de Recepción de la DJP (Art. 31).
  4. Actualización Anual: Las máximas autoridades y el personal de alto nivel o de confianza deben actualizar anualmente su situación patrimonial en los plazos que dicte la CGR (Art. 30).
  5. Cese de Funciones y Prohibición de Pago: Al finalizar el vínculo, se dispone de 30 días continuos para la declaración de cese. Según el Artículo 45, no se podrá retirar pago alguno por prestaciones sociales o cualquier otro concepto hasta presentar dicho comprobante.

Régimen de Responsabilidades y Consecuencias Legales

La inobservancia de este protocolo constituye una falta de gravedad extrema, dado que los delitos contra el patrimonio público son considerados de "lesa patria" (Disposición Final Segunda). El sistema sancionatorio distingue entre la responsabilidad administrativa y la penal.

Cuadro de Sanciones y Penas

Tipo de Sanción

Descripción y Fundamento Legal

Multas Administrativas

Equivalentes de 100 a 1000 unidades del tipo de cambio oficial de mayor valor publicado por el BCV (Art. 38).

Suspensión

Suspensión sin goce de sueldo por un lapso de hasta dieciocho (18) meses por incumplimiento o contumacia (Art. 43).

Prisión: Enriquecimiento Ilícito

Pena de 3 a 10 años por incremento patrimonial desproporcionado no justificado (Art. 53).

Prisión: Peculado

Pena de 3 a 10 años por apropiación o distracción de bienes (Art. 59).

Prisión: Soborno Internacional

Pena de 6 a 12 años por promesa u otorgamiento de beneficios a funcionarios extranjeros (Art. 90).

Inhabilitaciones para el Ejercicio de Funciones Públicas

  • Administrativa (Art. 44): Hasta 12 meses en casos de falta de presentación de la DJP o falsedad de datos, siempre que se subsane la falta.
  • Penal (Art. 104): En caso de sentencia firme por delitos de corrupción, la inhabilitación podrá extenderse hasta por 15 años, impidiendo optar a cualquier cargo de elección popular o función pública.

Transparencia Activa y Participación Ciudadana

La gestión del patrimonio tiene carácter público (Art. 9). Las instituciones tienen el deber ineludible de rendir cuentas y garantizar el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información. El Artículo 13 faculta a los consejos comunales y comunas para supervisar y controlar la ejecución presupuestaria.

Derechos Ciudadanos y Transparencia Institucional

  • Rendición Trimestral: La institución publicará cada tres meses un informe detallado sobre la utilización de sus bienes y el gasto de sus recursos (Art. 10).
  • Derecho de Petición y Acceso: Las y los particulares pueden solicitar cualquier información sobre la custodia del patrimonio y obtener copias certificadas de los documentos correspondientes (Art. 11).
  • Participación en el Control: Derecho a formar parte de la evaluación de la gestión presupuestaria a través de las organizaciones del Poder Popular (Art. 13).
  • Deber de Denuncia: Obligación de toda ciudadana o ciudadano de acudir a las autoridades competentes ante cualquier indicio de hechos sancionados por esta Ley (Art. 7).

Este protocolo representa el compromiso formal de la institución con la ética, la transparencia y la salvaguarda de la República.

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FUENTE: >>Eco Francisco Sanchez

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