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domingo, febrero 08, 2026

Más allá del perdón: claves disruptivas de la nueva propuesta para reconstruir la justicia en Venezuela

Durante décadas, el sistema de justicia en Venezuela no solo falló en su deber de proteger al ciudadano, sino que fue sometido a una instrumentalización del derecho sin precedentes. El sistema legal fue transformado en un arma de persecución política, donde la norma se utilizó para criminalizar la disidencia y anular la pluralidad. Ante este panorama de desmantelamiento institucional, surge la propuesta del Dr. Carlos Villegas: la Ley Orgánica de Restablecimiento de la Institucionalidad Democrática, Amnistía Política y Reparación Integral a las Víctimas.

Como analistas de justicia transicional, debemos entender que esta no es una amnistía convencional. Se trata de una arquitectura jurídica diseñada para

transitar del "Derecho Penal del Enemigo" a un Estado de derecho pleno. La pregunta central no es solo cómo liberar a los cautivos, sino cómo garantizar que la maquinaria que los encerró nunca vuelva a operar.

A continuación, analizamos las cinco claves disruptivas que definen este cambio de paradigma.

Desarticulación del "Derecho Penal del Enemigo": El fin del andamiaje legal

La propuesta parte de una premisa técnica fundamental: la amnistía es insuficiente si el "andamiaje de la persecución" permanece intacto. El Artículo 4 del proyecto no se limita a la liberación de individuos, sino que ordena la desarticulación estructural de las leyes que permitieron la criminalización de la sociedad civil.

  • Derogación de la "Ley contra el Odio": Expulsión total del ordenamiento por ser un instrumento de censura y persecución de la opinión.
  • Reforma de la LODOFT: Anulación de los artículos que permiten catalogar el activismo humanitario y la protesta social como "terrorismo".
  • Justicia Militar: Prohibición absoluta de procesar civiles en tribunales militares, declarando la nulidad de todo proceso previo bajo esta jurisdicción.
  • Control Territorial: Derogación de los artículos de la Ley de Seguridad de la Nación relativos a las "Zonas de Seguridad", utilizados estratégicamente para restringir el derecho a la manifestación pacífica.

Reflexión: Esta medida neutraliza el uso del sistema penal como herramienta de guerra política. Sin la eliminación de estas normas, la puerta de la arbitrariedad permanecería entornada para futuros regímenes.

"La Instrumentalización del Derecho: Declarar que el sistema de justicia fue utilizado para criminalizar la disidencia".

El Reloj de la Libertad y el Cese de la Persecución Digital

Para un Senior Analyst, la mayor innovación de esta ley es la eliminación de la discrecionalidad burocrática. El Artículo 12 y la Disposición Transitoria Primera establecen plazos perentorios que transforman la voluntad política en hechos físicos inmediatos.

  • El ultimátum de 48 horas: Tras la promulgación, los directores de centros de reclusión tienen 24 horas para la excarcelación automática. Los jueces deben declarar la nulidad de los expedientes en un máximo de 48 horas. El incumplimiento se tipifica como privación ilegítima de libertad y desacato constitucional.
  • Purga de antecedentes (72 horas): En un plazo de tres días, los organismos policiales deben limpiar los sistemas operativos (SIPO) y bases de datos de antecedentes penales o alertas rojas.
  • Certificado de Honorabilidad: Se crea un documento provisional de emisión inmediata que restaura el nombre de la víctima mientras se tramita la anulación definitiva, permitiendo a miles de perseguidos y exiliados recuperar su movilidad y derecho al trabajo de forma instantánea.

Justicia financiada por la corrupción: El modelo de Extinción de Dominio

La creación del Fondo Nacional de Reparación Histórica (FONAREH), bajo los Artículos 6 y 8, introduce un mecanismo de justicia restaurativa financiado por el propio expolio del país. A diferencia de los procesos de incautación arbitrarios del pasado, esta propuesta se basa en una nueva Ley de Extinción de Dominio desarrollada por Villegas, diseñada con estándares técnicos para diferenciarla de las prácticas del régimen de facto.

  • Origen de los activos: El fondo se nutre de capitales recuperados de la corrupción, el narcotráfico y el saqueo del erario público por parte de funcionarios y testaferros.
  • Afectación Específica: Estos recursos tienen prohibición legal de ser utilizados para gasto corriente del Estado. Su destino es exclusivo para la reparación integral.

Reflexión: El valor de este mecanismo es tanto técnico como ético: el patrimonio sustraído a la nación se convierte en el motor financiero que sana a las víctimas de la persecución que permitió dicho robo.

Reparación Integral con "Prioridad de Pago" sobre el Estado

La propuesta eleva la dignidad de la víctima por encima del presupuesto nacional. Según el Artículo 6, Párrafo Segundo, los pagos por reparación tienen prioridad absoluta sobre cualquier otro gasto público. El daño no se mide solo en términos monetarios, sino a través del Plan Resiliencia (Artículo 14).

  • Lucro Cesante y Pensiones de Dignidad: Se establece una compensación obligatoria por los años de vida y productividad perdidos en prisión. Para quienes sufrieron discapacidades por tortura, se garantizan pensiones vitalicias.
  • Salud y Educación: Cobertura médica y psicológica de por vida, además de becas completas para jóvenes cuya formación académica fue truncada por la persecución.
  • Restitución de Propiedad: Devolución inmediata de bienes confiscados o, en su defecto, el pago de su valor de mercado actualizado.

Análisis: Al priorizar el resarcimiento de las víctimas sobre las cuentas del gobierno, la ley envía un mensaje claro: en la nueva democracia, el Estado es servidor del ciudadano y no su verdugo.

Museos de la Memoria: Garantías de no repetición bajo control civil

La reconstrucción de la paz social requiere que el Estado pierda el monopolio de la narrativa histórica. El Artículo 14 propone una transformación física y simbólica de los espacios de represión.

  • Transformación de Centros de Tortura: Lugares como "El Helicoide" y "La Tumba" serán clausurados y convertidos en Museos de la Memoria.
  • Administración por la Sociedad Civil: Estos espacios no serán gestionados por el nuevo gobierno, sino por organizaciones de víctimas y la sociedad civil, asegurando que el relato del pasado no sea manipulado políticamente.
  • Cátedra de la Democracia: Se ordena la inclusión de la historia de la persecución política en el currículo escolar para blindar la conciencia de las futuras generaciones.

Reflexión: La creación de la CAVERI (Comisión Autónoma de la Verdad) asegura que la calificación de quién es víctima y qué ocurrió realmente repose en manos de universidades y ONG, y no en el poder político de turno.

¿Es posible una paz sin olvido?

El espíritu de esta ley no es el olvido absoluto, sino el "olvido legal" necesario para la reconciliación, manteniendo una barrera infranqueable: la amnistía no cubre crímenes de lesa humanidad, tortura o ejecuciones extrajudiciales. Estos delitos, conforme al Estatuto de Roma, permanecen sujetos a la justicia penal.

Este marco jurídico no es una simple medida de clemencia; es un tratado de reconstrucción nacional que pone la dignidad de la víctima en el centro de la nueva democracia. La paz social en Venezuela solo será posible si el restablecimiento de la libertad física viene acompañado de una reparación que sea, al mismo tiempo, moral, económica y pedagógica.

"Esta ley es el primer ladrillo de la Nueva Venezuela: una donde pensar distinto nunca más sea una sentencia, y donde la dignidad de la víctima sea el centro de toda política pública. Justicia, Verdad y Reparación; sobre estos pilares reconstruimos nuestro hogar." — Carlos Villegas (2026).

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FUENTE: >>Juan José appellare

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