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martes, febrero 24, 2026

Ver tu país bombardeado: cuando el Derecho Internacional deja de ser una promesa y se vuelve una urgencia

El uso de la fuerza, la soberanía y las inmunidades vuelven al centro del debate jurídico regional. Desde Venezuela, una reflexión sobre los límites del Derecho Internacional y el rol de la OEA.

Ver tu país bombardeado es una experiencia devastadora. No es una metáfora: es escuchar cómo el mundo se parte en dos. En esos momentos, la vida cotidiana se reduce a lo elemental y el Derecho aparece como una pregunta incómoda: ¿dónde está el sistema que prometía impedir esto? Y no, no es “sólo petróleo”: es una arquitectura de poder más compleja, hecha de jerarquías, vacíos legales, intereses estratégicos, narrativas de legitimación y asimetrías de valor sobre qué vidas cuentan y cuáles pueden ser sacrificadas.

Acudo a la situación de mi país, Venezuela, como lente, no porque sea un caso único, sino porque condensa tensiones clásicas y contemporáneas en un mismo tablero: erosión democrática, represión, sanciones, presión diplomática, investigación penal internacional y un debate renovado, desde 2026, sobre uso de la fuerza, jurisdicción penal extraterritorial e inmunidades.

En todo caso, el problema en 2026 no es la ausencia de normas, sino la disputa por su aplicación. Proliferan mecanismos (ONU, OEA, UE, CPI), pero el cumplimiento se fragmenta; y cuando la coerción entra en escena –sanciones, operaciones, capturas, presiones unilaterales–, reaparecen los debates estructurales sobre soberanía, inmunidades y rendición de cuentas. Y, lamentablemente, los latinoamericanos sabemos muy bien las consecuencias de todo esto.

Cuando la prohibición no alcanza
Históricamente, el Derecho Internacional ha sostenido una regla clara: la prohibición al uso de la fuerza. De hecho, es su columna vertebral y ampliamente considerada como norma imperativa, estrechamente vinculada a la prohibición de agresión reconocida como jus cogens.

En este marco queda claro que toda acción contraria se encuentra prohibida y es ilegal, salvo muy contadas excepciones (legítima defensa (art. 51) o la acción autorizada por el Consejo de Seguridad bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU). Pero la existencia de una norma no asegura su aplicación. La prohibición puede convivir –en la práctica– con racionalizaciones estratégicas, dobles estándares y lecturas interesadas de la “excepción” estirada hasta el límite.
Aquí se ubica el núcleo de mi argumento. Mi hipótesis central en el libro “El crimen organizado estatal y sus implicaciones financieras en la comisión de crímenes internacionales” es que el Derecho Internacional actual no tiene herramientas claras y efectivas para enfrentar Estados que operan como organizaciones criminales.

Cuando el aparato estatal usa recursos públicos, captura instituciones y se financia mediante circuitos ilícitos para sostener o facilitar crímenes internacionales, el marco actual carece de mecanismos consistentes para identificar la estructura, atribuir responsabilidades, y, especialmente, interrumpir los flujos financieros que la hacen posible. El riesgo es que, ante esa falta de herramientas jurídicas más precisas, la respuesta se desplace hacia discursos de “necesidad”, “emergencia” o “excepción”, que luego pueden ser instrumentalizados para justificar medidas discrecionales y, en ciertos contextos, violaciones abiertas al Derecho Internacional.Esto se vuelve especialmente visible en el caso venezolano. Por un lado, existe un proceso internacional en curso: la situación “Venezuela I” ante la Corte Penal Internacional. Por otro lado, de forma complementaria, el “expediente” sobre Venezuela también incluye reportes sobre economías ilícitas y sus presuntos vínculos con instituciones estatales: en particular, informes de la sociedad civil y de monitoreo anticorrupción han llamado la atención sobre la presencia de criminalidad organizada en el Estado y sobre economías ilícitas –como el narcotráfico y la extracción ilegal de oro– descritas como entrelazadas con sectores del alto poder estatal. Hechos traídos a colación por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (ver: para 116) y por organizaciones venezolanas (ver: aquí, aquí y aquí).

La única vía creíble para activar la responsabilidad internacional penal y adelantar el juzgamiento de los líderes asociados a estas conductas sería la Corte Penal Internacional y, a pesar de juzgar los máximos crímenes, no revisa, corrupción o crimen organizado perpetrado desde el aparato estatal.

Estaomisión, a mi consideración, se debe a que el sistema internacional está construido sobre la promesa de que todos los Estados gozarían de un “Estado de Derecho” afín a las normas internacionales y a los derechos humanos. Desde luego, el impacto que se vive actualmente en el Derecho Internacional no es porque sea inútil sino que se ve golpeado por la suma de autócratas que sostienen el poder hoy en día. En otras palabras, el Derecho Internacional será relativamente estable a medida que las naciones y sus líderes sean realmente respetuosos de los derechos humanos y las leyes internacionales.

¿Qué ocurre cuando el Estado deja de proteger y se convierte en el problema?
El Derecho Internacional también se ha construído para ordenar y regular las relaciones entre Estados soberanos e iguales, bajo canales diplomáticos previsibles, y sobre ese supuesto descansan instituciones como la Organización de los Estados Americanos (OEA). Sin embargo, cuando el propio Estado se convierte en una estructura capturada por economías ilícitas y represión, este diseño muestra sus límites: las herramientas tradicionales de cooperación y responsabilidad no fueron pensadas para desmantelar redes estatales criminales con alcance transnacional.

La consecuencia es doble. Por un lado, se multiplican diagnósticos, informes y condenas. Por el otro, se bloquea o ralentiza el tránsito hacia mecanismos efectivos de desmantelamiento y rendición de cuentas. El problema, entonces, no es la falta de lenguaje normativo; es el choque entre principios estructurales del Derecho Internacional (artículo 2 de la Carta de la ONU) y la necesidad de responder a la prohibición de cometer crímenes graves, considerado también como norma de ius cogens.

No intervención e inmunidades: el nudo duro
En el centro están los pilares clásicos: soberanía e igualdad soberana, no intervención e inmunidades. La soberanía y la igualdad soberana siguen siendo la base del orden interestatal, pero también funcionan como escudo político-jurídico frente a presiones externas, en especial de las dictaduras institucionalizadas. En el sistema interamericano, la Carta de la OEA formula una cláusula contundente: ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ninguna razón, en los asuntos internos o externos de otro Estado; y esa prohibición alcanza no sólo a la fuerza armada, sino también a cualquier otra forma de injerencia.

El principio no es sólo retórico. La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General (“Friendly Relations”) desarrolla la prohibición de la intervención y de toda forma de coerción –militar, política o económica– contra la independencia de otro Estado. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en Nicaragua c. Estados Unidos (1986), lo consolidó como norma consuetudinaria y precisó que la intervención prohibida incluye presiones destinadas a influir en la elección del sistema político, económico o social. Y en la región, el estándar es aún más tajante. El artículo 19 de la Carta de la OEA prohíbe la intervención “por cualquier razón”, incluso por vías no armadas.

Pero, ¿cómo puede entenderse simplemente como “asunto interno” el costo en vidas humanas de una dictadura? A ello se suman las inmunidades que, en la práctica, determinan quiénes pueden ser juzgados por tribunales extranjeros o internacionales y en qué condiciones. Su persistencia ha sido central tanto en la jurisprudencia internacional como en los trabajos de codificación, tal como se verá a continuación.

Cuando estas capas se superponen aparece una fricción particularmente sensible: inmunidades vis-à-vis normas de jus cogens. La CIJ ha sido clara en que la gravedad del ilícito no elimina automáticamente la inmunidad procesal: en Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy), separó las obligaciones sustantivas (incluidas prohibiciones inderogables) de las reglas procesales de inmunidad ante tribunales extranjeros. A la vez, en Arrest Warrant (RDC v. Bélgica) reafirmó que ciertos altos funcionarios en ejercicio gozan de inmunidad personal (ratione personae) frente a jurisdicción penal extranjera. El “estado del arte” está hoy en la CDI, que mantiene el tema como uno de los más controvertidos en su Informe de 2024.

En esa tensión se entiende por qué ciertos casos quedan atrapados en un laberinto: las normas existen, pero su ejecución se vuelve intermitente, selectiva o bloqueada. Cabe decir que esto se debe a que los propios Estados lo han querido así.

¿Puede la OEA ofrecer una alternativa regional al recurso de la fuerza?
La OEA debe preparar el camino para levantar y reforzar un marco normativo regional que brinde opciones reales y mecanismos de presión legítimos, de manera que el uso de la fuerza no pueda presentarse como un atajo moral ni convertirse en pretexto para nuevas formas de dominación o recolonización en la región. Esto no significa debilitar la soberanía: significa rescatarla de su captura por estructuras criminales y de su instrumentalización por actores externos.

En teoría, la Carta de la OEA ya ofrece dos puntos de apoyo esenciales. Primero, la OEA actúa como organización regional dentro del marco de Naciones Unidas. Segundo, el sistema interamericano incorpora expresamente el principio de no intervención en términos amplios en los artículos 3 (e ) y 19 de la Carta. Pero si esos principios operan sin mecanismos eficaces de prevención, presión y rendición de cuentas, el resultado suele ser perverso: o impunidad interna, o soluciones externas.

En todo caso, yo escribo desde la experiencia porque hay verdades que el Derecho y la sociedad aprenden tarde: cuando el sistema no ofrece salidas institucionales creíbles, la violencia se vende como salida. Por eso la tarea no es elegir entre soberanía o mantener dictaduras; es construir desde la región, con legitimidad, un marco que haga innecesaria la tentación de resolver con fuerza lo que debía resolverse con derecho. Si la OEA no ayuda a abrir ese camino, otros lo abrirán por nosotros, y no necesariamente para proteger a la región, sino para administrarla.

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FUENTE: >>https://agendaestadodederecho.com/ver-tu-pais-bombardeado-cuando-el-derecho-internacional-deja-de-ser-una-promesa-y-se-vuelve-una-urgencia/

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