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sábado, abril 04, 2026

La Constitución no mira si la ausencia es voluntaria o involuntaria. Lo que define la falta es el tiempo, no el motivo.

Cuando supera los 90 días, ya es falta absoluta. Por la Constitución y por sentido común, Maduro está imposibilitado para ejercer el cargo.
Corresponde que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta y el TSJ la ratifique.
Cualquier prórroga sería bajo un artificio que atenta contra la inteligencia del venezolano y no resiste un análisis jurídico serio.

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FUENTE: >>https://www.instagram.com/reel/DWuM0iZkpzU/?igsh=MWdsNTJqaW5hanIydQ==

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