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viernes, abril 03, 2026

Opinando desde las Parroquias del Guarico

Por el Dr. Cruz Ledezma.

*"Los Primeros 90 Días"*

   Una observación Técnico Legal sobre la base *Constitucional según Artículos 233 y 234 CRBV*. 

  Ciertamente hoy 3 Abril 4:00 Am se cumple el día 90 según calendario día a dia.

  Es el caso que según de acuerdo a la CRBV hay aún hasta hoy 3 Abril 12 Pm la falta Temporal.

  Que sucede hay dos escenarios:

*1.* Que la *Asamblea se acoja a la Prórroga de ley de 90 días más de falta Temporal* para luego poder decretar la falta absoluta. Ojo con esto. 

    Otra cosa *la Prórroga Temporal de los 90 dias no actúa de Oficio*, que indica esto, que si la AN no sesiona solicitando la prórroga temporal de los 90 días, se cae de pleno Derecho en la Falta Absoluta el día 91 o sea el 4 de abril de 2026.

*2.* Vista la explicación Técnica Jurídica con competencia Constitucional, el escenario es; si AN no extiende la prórroga de los otros 90 días de la Falta Temporal, se aplica de Hecho y de Derecho La Falta Absoluta... 

*CONCLUSIÓN: Al Decretarse la Falta Absoluta, Se debe Convocar a un Proceso de Elección Presidencial en el Lapso de 30 Días Continuos, es Mandato Constitucional, la Soberanía Radica en el Pueblo*

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FUENTE: >>R/S/W

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