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jueves, mayo 21, 2026

Valoración jurídica en ruinas

Por: José Luis Centeno S.

La justicia se quiebra cuando la dignidad humana cae bajo la arbitrariedad.

Desempolvo nociones elementales de la Estimativa Jurídica que, pese a su añejada data, arrojan luces sobre la penumbra que envuelve a los presos por razones políticas en Venezuela. Son principios que, lejos de ser arcaicos, denuncian con vigencia el riesgo vital de quienes hoy padecen el arbitrio estatal. Veamos.

Luis Recasens, en su magistral “Tratado General de la Filosofía del Derecho”, nos convoca a un ejercicio de introspección académica que hoy, ante la crudeza de la realidad carcelaria de los presos políticos venezolanos, adquiere dimensiones de urgencia ética. Hechos recientes así lo confirman.

Al abordar la “Dignidad de la persona individual humana como matriz de los principios fundamentales de la Estimativa Jurídica”, Recasens no solo teoriza, nos arroja a la cara la esencia de lo que debería ser el Derecho y lo que, por el contrario, estamos padeciendo bajo un sistema que ha transmutado su razón de ser.

Para ilustrar esta dignidad, Recasens se apoya en las máximas de Rudolf Stammler, esos medios auxiliares destinados a la producción de un Derecho Justo. Stammler nos dice que el “querer de una persona […] no debe quedar nunca a merced del arbitrio subjetivo o capricho de otra persona”.

De suma importancia. Stammler añade que toda exigencia jurídica debe tratar al obligado como un “prójimo”, “como un fin en sí mismo”, y “jamás como un mero medio para fines ajenos”.

Esta premisa, que suena a música celestial en los tratados, se estrella contra el muro de concreto de El Helicoide o El Rodeo I. En Venezuela, la dignidad del procesado por razones políticas ha sido sacrificada en el altar de un pragmatismo punitivo que ignora la reciprocidad de la que hablaba, por ejemplo, Giorgio Del Vecchio.

La “paridad o igualdad jurídica”, implícita en lo noción de justicia de Del Vecchio, que implica que un sujeto, al obrar respecto a otros, debe hacerlo sobre la base de una conducta legítima, es un concepto exiliado de nuestros tribunales, particularmente de los juzgados con competencia exclusiva para conocer y decidir casos vinculados al terrorismo.

Lo que vivimos respecto de los presos políticos, salvo mejor criterio, es una desviación de poder con efectos letales. Técnicamente, nos enfrentamos a una violación sistemática de la posición de garante que el Estado ejerce sobre todo privado de libertad. En este sentido, el alarmante incremento de muertes bajo custodia oficial, configura una responsabilidad penal y administrativa alto difícil de ocultar o desvirtuar.

Así las cosas, la situación de los presos políticos, por caso, víctimas de desaparición forzada e incomunicación prolongada, no es un exceso individual de algún carcelero; es una política que contradice el artículo 45 de nuestra Constitución. Y es aquí donde la angustia se torna colectiva.

Hablamos de una “transición” que para muchos no es tal, porque ahora, más que nunca, cientos de familias venezolanas viven en un limbo jurídico, cada día más denso, esperando una libertad que se prometió, por ejemplo, en la Ley de Amnistía y Convivencia Pacífica, pero que ha resultado ser un espejismo burocrático. 

En lugar de reconciliación, dicha ley ha traído más pesares, pues su aplicación ha sido selectiva, discrecional y, en muchos casos, obstruida por la misma Asamblea Nacional.

Califico técnicamente esta situación como una “fractura de la estimativa jurídica por la instrumentación del proceso penal”. Ya que el Estado ha dejado de tratar al preso político como un sujeto con fines propios, para convertirlo en un “medio para fines ajemos”, rompiendo la máxima de Stammler.

A manera de ilustración de lo antes dicho, se utiliza la libertad del individuo, entiéndase, de los presos políticos, como moneda de cambio política, lo cual vacía de contenido la dignidad humana y convierte al sistema de administración de justicia en un apéndice del arbitrio subjetivo del poder.

No es sólo la privación de libertad, es el asalto a la propia identidad y existencia del ciudadano. Al ignorar estas máximas de respeto recíproco, el sistema venezolano no solo está violando leyes nacionales y convenios internacionales, está demoliendo los cimientos mismos de la civilidad. No es poca cosa.

La dignidad no es un concepto elástico. O se respeta íntegramente o se viola flagrantemente. Y en relación a los presos políticos venezolanos, el Derecho justo de Stammler es, por ahora, una asignatura pendiente que nos duele a todos.

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FUENTE: >>José Luis Centeno S

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