Queridos ciudadanos, gobernadores y alcaldes: hoy no nos reúne un protocolo complaciente, sino la urgencia de encarar la cruda realidad de nuestra nación. Es hora de hablar con la fuerza implacable de la ley y la memoria histórica de nuestra tierra, sin adornos ni titubeos, asumiendo con firmeza el quiebre definitivo que exige el nacimiento de la Séptima República.
Miren a nuestro alrededor y sientan el latido de esta tierra. Evoquemos por un instante la figura de ese noble caballo blanco que corre por nuestra sangre y nuestra heráldica: no el corcel herido, cansado y desgastado por la discordia de las reformas caprichosas del pasado que lo obligaban a galopar con la cabeza volteada, ni aquel sometido a una carga eterna de guerra y violencia que solo busca destruirlo, sino un caballo que hoy exige galopar con fuerza hacia el futuro, libre de arreos, de espuelas y de herraduras opresoras para poder, por fin, pastar en paz. Pensemos también en el turpial, nuestra ave nacional, ese ser de naturaleza mística e indomable que no soporta el encierro y que prefiere morir antes de cantar en cautiverio. ¡Ese turpial somos nosotros, el pueblo venezolano! Un pueblo indomable que se ahoga y se muere si le quitan el aire de la verdadera justicia.
Pero hoy, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra congelada, convertida en letra muerta por quienes pretenden gobernar al margen de ella. Y una Constitución congelada es un engranaje detenido. Quienes conocen de motores, quienes sudan el día a día trabajando la máquina en nuestros campos, talleres y construcciones, saben perfectamente lo que ocurre cuando le metes compresión al motor pero bloqueas por completo el giro del cigüeñal: la presión aumenta, el metal sufre y, tarde o temprano, la máquina estalla. Eso es exactamente lo que está pasando en Venezuela. La presión sobre los hombros del pueblo ha llegado al límite absoluto, mientras el poder central mantiene bloqueado el cigüeñal del derecho, de la justicia y de la alternabilidad democrática. Si ese engranaje constitucional no se mueve de inmediato, la República va a reventar en nuestras manos, y esa no es una advertencia vacía, es una ley física y social.
La farsa del poder de facto y los traidores a la Patria
Debemos llamar a las cosas por su nombre técnico y legal. Quienes hoy usurpan las oficinas de Miraflores y las jefaturas del Estado ya no son gobierno. Los plazos constitucionales de 30, 60 días e incluso los 6 meses del interinato de facto se vencieron hace mucho tiempo. Nadie votó por ellos, nadie los eligió. Son, ante la ley, un gobierno de facto y sus operadores más visibles son, técnicamente, usurpadores y conspiradores.
Es una burla inaceptable que pretendan inventar "estados de conmoción" y agitar fantasmas de bombardeos y agresiones extranjeras para suspender elecciones y derechos, mientras esos mismos personeros —los hermanos Rodríguez y su camarilla de corruptos— salen a cenar, se abrazan y se toman fotos risueñas con los mismos actores que ordenaron el asedio de nuestro suelo y la muerte de nuestros soldados.
El artículo 128 de nuestro Código Penal es claro: quien conspire o coopere con agentes extranjeros en perjuicio del Estado y su soberanía incurre en el delito de Traición a la Patria, castigado con penas de 20 a 30 años de prisión. ¡Y eso es exactamente lo que son: traidores convictos y confesos!
El fin de la impunidad: Auditoría obligatoria y rendición de cuentas
Para que lo sepan todos los diputados de facto, concejales cómplices, viceministros y directores que hoy saquean las instituciones: en Venezuela no existen los cheques en blanco ni los cargos exentos de control.
Mandato de Rendición de Cuentas (Artículo 141): La Constitución establece de forma categórica que la Administración Pública se fundamenta estrictamente en los principios de honestidad, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
Control y Auditoría Obligatoria: Todo aquel que maneje un solo centavo del patrimonio público o ejerza una función en el Estado —desde el usurpador de la presidencia hasta el último de los concejales— está constitucionalmente obligado a someterse a auditoría y a demostrar el origen de sus bienes y el destino de los fondos públicos.
Quien se niegue a ser auditado o pretenda esconder su gestión tras el secreto del partido, está cometiendo un delito constitucional flagrante. Sus nombres y sus firmas en los ministerios y alcaldías usurpadas están quedando registrados. En la Séptima República, todos, sin excepción, serán sometidos a una auditoría forense implacable. Quien no pueda justificar su patrimonio pagará con cárcel y con la confiscación inmediata de todos sus bienes robados.
Nulidad absoluta de los contratos y advertencia internacional
Que lo entienda la comunidad internacional, y muy especialmente los Estados Unidos y cualquier administración extranjera que pretenda "reconstruir" a Venezuela negociando a espaldas del pueblo: toda negociación que se haga con estos usurpadores es nula e ilegal.
Inexistencia de obligaciones (Artículo 138): "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". Ningún contrato, concesión petrolera, acuerdo de deudas o convenio firmado por este régimen de facto vincula al Estado venezolano.
La doctrina de la Deuda Odiosa: El pueblo venezolano no asumirá, ni pagará, ni reconocerá un solo centavo de los compromisos financieros adquiridos de manera inconstitucional. No tenemos que pagar nada.
Responsabilidad personal y penal (Artículos 25 y 139): El costo y las consecuencias de estos negocios recaerán de forma exclusiva, penal y civilmente, sobre el patrimonio individual de los usurpadores que estampen su firma. Los acreedores que negocien con criminales asumen plenamente su propio riesgo de pérdida. Si quieren hablar con Venezuela, primero debe haber un cambio de gobierno legítimo elegido por el soberano.
La legítima disidencia y la resistencia federal
Para aquellos centralistas que hoy pretenden someter el país mediante el atropello y el decreto arbitrario, les recordamos que la resistencia de las provincias no es un invento de hoy ni una concesión moderna. Gobernadores y alcaldes, miren su propia historia. Desde la época colonial, el Derecho Indiano consagró una fórmula jurídica de legítima disidencia frente al abuso: la doctrina del «Obedezco pero no cumplo». Bajo este principio, los cabildos —los alcaldes de la época— tenían la potestad e incluso la obligación de suspender los mandatos centrales que perjudicaran el bien común. Si los gobernadores de la colonia tenían el valor y el derecho de plantarse ante el mismísimo Rey en defensa de sus tierras, ¿cómo van ustedes, gobernadores y alcaldes electos por el voto de nuestra gente, a postrarse sumisos ante los dictámenes de un centralismo asfixiante y usurpador?
La soberanía no reside en un despacho usurpado en Caracas. El Artículo 5 de nuestra Constitución declara que la soberanía reside de forma intransferible en el pueblo. Por eso, este llamado es exclusivo para ustedes, alcaldes y gobernadores que aún cuentan con la legitimidad de origen. La ley les exige ponerse al margen de la sumisión y del lado estricto de la Constitución. No existe la obediencia debida cuando se trata de violar la Carta Magna.
Advertencia penal irrevocable a la Fuerza Armada y órganos de seguridad
Hago un llamado directo, con la Constitución en la mano, a la Guardia Nacional, a la Policía Nacional, al SEBIN, al DGCIM y a cada funcionario militar, policial y de los servicios de inteligencia de nuestra patria.
Escuchen con atención y entiendan el abismo jurídico sobre el que están parados por sostener la farsa de este régimen de facto liderado por los hermanos Rodríguez:
No existe la obediencia debida (Artículo 25 de la Constitución): Ningún funcionario público, civil o militar, puede escudarse bajo el pretexto de "cumplir órdenes superiores" para violar la Constitución o atropellar los derechos del pueblo. La orden ilegal no exime de culpa; la ejecuta quien la firma, pero también quien la cumple. Quien hoy reprima, persiga o sostenga a un usurpador, se convierte legalmente en su cómplice necesario y comparte su misma calificación criminal.
Imprescriptibilidad de los delitos (Artículo 29 de la Constitución): Que les quede claro: las violaciones graves a los derechos humanos y los delitos de lesa patria no prescriben. El paso del tiempo no borrará sus nombres de los expedientes. No habrá ley de amnistía, ni jubilación, ni frontera que los proteja. Tarde o temprano, la justicia venezolana y los tribunales internacionales irán a buscarlos.
Juicio y cárcel (Artículo 139): El ejercicio de la fuerza pública para sostener una usurpación acarrea responsabilidad penal y civil individual. Cada golpe, cada detención arbitraria, cada acto de complicidad con estos traidores será cobrado con cárcel y con la pérdida absoluta de sus bienes para resarcir los daños causados a la nación.
Exigencia categórica al Poder Judicial: Magistrados, Jueces y Fiscales
Este llamado también es para ustedes: magistrados del Tribunal Supremo, jueces de la República y fiscales del Ministerio Público.
La justicia emana del pueblo (Artículo 253 de la Constitución): El poder de administrar justicia no le pertenece a un partido político ni a una cúpula usurpadora. Su única obediencia se debe a la ley y a los ciudadanos.
Prevaricación y complicidad judicial: Quien use la toga y el mazo de la justicia para perseguir a los ciudadanos que defienden la Constitución, o para legalizar los atropellos del gobierno de facto, está cometiendo el delito de prevaricación.
No se escondan detrás de la impunidad de un tribunal controlado. Ustedes tienen la obligación de actuar con independencia. El magistrado, el juez o el fiscal que valide la usurpación o firme órdenes de captura ilegales contra defensores del hilo democrático será procesado con la misma severidad que los propios usurpadores. En la Séptima República, la justicia se limpiará de raíz, y quienes la prostituyeron para servir a la tiranía pagarán sus crímenes tras las rejas.
El mandato supremo del Artículo 350
Pero la advertencia definitiva es para el soberano. Debemos entender el verdadero y profundo peso del Artículo 350. No nos equivoquemos: este artículo no es una simple frase decorativa ni delega en el Estado la tarea de restablecer el orden. ¡No! El Artículo 350 es un mandato supremo que la Constitución le hace única y exclusivamente al pueblo de Venezuela.
Es el pueblo soberano el responsable directo de defender la Carta Magna, y es el pueblo el que tiene la obligación histórica de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad usurpada que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. El 350 no es una opción de paz pasiva, es la obligación activa de un pueblo que se niega a vivir arrodillado.
Gobernadores, alcaldes: asuman su rol, hagan mover el cigüeñal de la descentralización y de la justicia federal. Y a ti, pueblo soberano, asume la exigencia de tu Constitución. Liberemos el motor de la República, activemos la fuerza de la ley, sancionemos penalmente a los usurpadores, impongamos las auditorías constitucionales y hagamos que la Constitución se cumpla para que nuestro caballo blanco pueda galopar libre de cargas eternas de guerra y pastar en paz, y el turpial que llevamos en el alma pueda, por fin, cantar en absoluta libertad.
¡Que se active la Constitución, que caiga la usurpación con todo el peso de la ley, y que se funde, con fuerza, dignidad y justicia, la Séptima República, Dios, Patria y Familia!
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FUENTE: >>Carlod H
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