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lunes, julio 20, 2026

​EL MANIFESTO SOBERANO: DECRETO DE LA SÉPTIMA REPÚBLICA

​Declaración de Restitución Institucional, Autonomía Federal y Blindaje Ciudadano.

​1. Sustentación Jurídica y Libertad de Expresión

​El debate y difusión de este documento se fundamenta en el ordenamiento jurídico venezolano:
​Artículo 57 (CRBV): Garantiza el derecho absoluto a la libertad de expresión y pensamiento sin censura.

​Artículo 51 (CRBV): Faculta el derecho a la denuncia pública y a interpelar formalmente a las autoridades.

​Artículo 49 (CRBV): Exige el respeto total al debido proceso y a los Derechos Humanos.
​Legitimidad Regional: Se exhorta a los gobernadores y alcaldes electos por el voto popular a liderar la transición institucional, al poseer legitimidad de origen frente al poder central ejecutivo de facto.

2. Ilegalidad del Ejecutivo y Tipificación de Traición a la Patria

​Estatus de Facto: El poder ejecutivo central ha superado por más de tres veces el límite constitucional establecido para la convocatoria de elecciones legítimas, perdiendo su vigencia legal.


​Invalidez de Estados de Excepción: Se impugna la justificación de "estados de conmoción" para suspender derechos y procesos electorales, al demostrarse contradicción fáctica y colusión con actores extranjeros.

Tipificación Penal: Los actos de cooperación con agentes extranjeros en perjuicio del Estado configuran el delito de Traición a la Patria, tipificado en el Artículo 128 del Código Penal, el cual establece penas de 20 a 30 años de prisión.

3. Transición Estructural hacia la Séptima República

​Se plantea el cierre del modelo político actual basándose en indicadores estadísticos y macroeconómicos (destrucción del sistema pensionado y contracción del PIB).

​Se decreta la refundación institucional del Estado bajo el modelo de la Séptima República, articulada desde los niveles municipal y estadal.

​4. Tipificación de Ineficiencia Extrema, Gran Corrupción y Nexo Causal de Mortalidad

​Delito de Alta Traición Económica: Se tipifica constitucionalmente la ineficiencia, inoperancia y malversación de fondos públicos como delitos de lesa patria e imprescriptibles.

​Caso referencial de Tareck El Aissami: El desvío de 25,500 millones de dólares se establece como métrica de la destrucción patrimonial. En términos de infraestructura pública y costo de oportunidad real, este monto equivale a la adquisición de maquinaria pesada de reconstrucción para toda la fuerza laboral activa, financiada en su totalidad, sumada a la refundación presupuestaria y estructural completa de cuatro entidades federales equivalentes al Estado Vargas (incluyendo redes hospitalarias de alta complejidad, autopistas y complejos habitacionales).

​Nexo Causal Humanitario: Se establece la responsabilidad penal directa de la cúpula gubernamental por las muertes sistemáticas de miles de ciudadanos en distintos niveles, regiones y períodos, derivadas directamente del desabastecimiento hospitalario y la despatrimonialización del Estado por corrupción.

​Recuperación de Activos: Se decreta la repatriación forzosa de capitales y la aplicación de la muerte civil y comercial para todo actor implicado en la macrocorrupción estatal.

5. Ejercicio de la Soberanía y Control Territorial Comunal

​El Poder Comunal Organizado se activa bajo el amparo de los siguientes artículos constitucionales:
​Artículo 5 (CRBV): La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.

​Artículo 70 (CRBV): Define las asambleas de ciudadanos y los cabildos abiertos como mecanismos vinculantes.

​Artículo 184 (CRBV): Obliga la descentralización y transferencia directa de competencias en servicios y seguridad a las comunidades organizadas.

​Flagrancia y Arresto Ciudadano: Conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la ciudadanía está facultada para aprehender a cualquier infractor en flagrancia.

​Responsabilidad Civil Personal: Bajo el Artículo 1185 del Código Civil (Abuso de Derecho) y el Artículo 25 de la Constitución, los funcionarios que ejecuten órdenes violatorias de DD.HH. incurren en responsabilidad penal, administrativa y civil, respondiendo directamente con su patrimonio personal y familiar.

​6. Auditoría Forense y Nulidad de Deuda Odiosa

​Artículo 141 (CRBV): Principio de transparencia y rendición de cuentas obligatorio. Se exige auditoría forense integral a todo funcionario público, con confiscación de bienes no justificados.

​Artículo 138 (CRBV): Nulidad absoluta de los actos de toda autoridad usurpada.

​Doctrina de la Deuda Odiosa: La República no reconocerá compromisos financieros internacionales suscritos de manera inconstitucional por el régimen de facto.

7. Integración Federal, Consulta Penal Extrema y Ruta Electoral

​Condición de Integración: Cualquier alianza geopolítica con EE.UU. se limitará estrictamente a la figura de Estado Federado Pleno (Estado Número 51), con igualdad de derechos ante los 50 estados de la Unión. Se rechaza el estatus colonial.

​Seguridad Energética: Se condiciona el acceso a los recursos petroleros y minerales al pago del valor real de mercado y auditorías estrictas.

​Mecanismo de Activación y Consulta Popular: Conforme al Artículo 350 (CRBV), se establece una ruta electoral vinculante mediante:

​Referéndum Consultivo y Aprobatorio Federal: Para decidir y ratificar los términos finales de la integración como Estado Federal pleno.

​Referéndum de Justicia Penal Extrema: Consulta vinculante al pueblo soberano para someter a votación la aplicación excepcional de la pena de muerte a extorsionadores, secuestradores, asesinos en serie y corruptos de gran magnitud cuyas acciones hayan causado pérdidas humanas.

​Elecciones Generales: Convocatoria inmediata para relegitimar la totalidad de las autoridades de los poderes públicos del Estado.

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FUENTE: >>Carlod H

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