(Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas, Doctor en Humanidades. Profesor Titular de la UCV)
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VEAMOS QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA VIGENTE SOBRE LA INHABILITACIÓN
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Art. 65. _No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido CONDENADOS POR DELITOS cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público..._
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EXPLICACIÓN (en castellano común): _Sólo pueden ser inhabilitados quienes hayan sido acusados, procesados, sentenciados y condenados por un Tribunal Penal POR UN DELITO_ , no por una decisión de la Contraloría General de la República, puesto que esa no es un Tribunal. Las

