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viernes, diciembre 20, 2019

DENUNCIAN NUEVA MANIOBRA PSUVISTAS PARA INVALIDAR LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AN.

Solicitan la no incorporación de la sesión de instalación de la junta directiva del 05 de Enero del 2020 de las ciudadanas Damelis del Valle Chávez Rangel y Egle de los Santos Sánchez

(Reporte Especial de Robert Alvarado.
Caracas 20 de diciembre del 2020) Desde las afuera del Palacio de Justicia de Caracas nos da una entrevista el conocido Abogado Jameiro Aranguren, tras conocer el alcance de la sentencia N° 517-2019, de la Sala Constitucional del TSJ que en ponencia conjunta declaró la nulidad del voto virtual de los diputados principales en exilio, donde entre otras cosas en la parte motiva de la misma se refirió al abandono de las funciones de los parlamentarios considerados perseguidos políticos y la incorporación de diputados suplentes para la instalación de la junta directiva el día 5 de Enero del 2020.

Como lo afirma el Dr Aranguren: En un tono de reflexión en la profunda crisis institucional política y el evidente choque de poderes que existe entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia nos refiere el destacado litigante, que en esta pugna visceral, la víctima es el soberano quien eligió con más de 14 millones de sufragio a un parlamento Nacional que hoy luce desconocido, bajo la figura inventada de un desacato pero que la Directiva de la Asamblea Nacional y en especial la actual, se ha autoflagelado es decir que ha cometido errores que  por acción  omisión que configuran una responsabilidad culposa de las tres directivas y quiero referirme a un hecho puntual es que En la sesión de este martes 17 de diciembre, “dos diputadas del Partido Socialista Unido de Venezuela” (PSUV), Damelis del Valle Chávez Rangel, diputada Suplente por el estado Zulia y Egle de los Santos Sánchez, quien fungía como constituyente de la ANC fueron juramentadas ante el parlamento con el fin perverso de contaminar la instalación de la Junta Directiva de la AN para el periodo 2020.

Se hizo referirme a este hecho el Dr. Jameiro Aranguren: se trata es que estas ciudadanas juramentadas por la presidencia de la AN que dirige al presidente (E) Juan Guaidó no son diputadas sino que usurpan esta condición de parlamentarias sin haber sido electas esta directiva de acuerdo al hecho parlamentario y el RIDAN tiene entre sus facultades autónomas calificar a sus miembros y no por buscar un reconocimiento al desconocimiento por el desacato declarado por el TSJ prolongar la ilegalidad e inconstitucional de estos actos  ya que la ciudadana Damelis del Valle Chávez Rangel, es la 5to suplente correspondientes al estado Zulia y la ciudadana Egle de los Santos Sánchez, es la 3er suplente por el estado Aragua lo que viola expresamente el Articulo 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que establece cada representante elegido por lista o por circunscripción nominal a la asamblea tendrá un suplente y que la carta magna en el artículo 186, en su último aparte ratifica que cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente y esto fue mantenido durante la hegemonía que mantuvo el PSUV en el 2010 y 2015 donde la gestión del constituyente Cabello, cometió el vicio de acreditar diputados no electos, al margen de la ley.

Enfatiza el Dr Jameiro Aranguren con esta  legitimidad de haber recurrido oportunamente en fecha 28 de Enero del 2016 ante el Directorio de Consejo Nacional Electoral donde interpuse un recuso Jerárquico de Nulidad por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos, credenciales emitidas los días 8, 9 y 10 de Diciembre del 2015  (http://correo.eluniversal.com/eluniversal/nacional-y-politic…)  publicaron por las juntas electorales regionales que adjudicaron y proclamaron a diputados suplentes al PSUV y del Polo Patriótico siendo este el primer acto de desconocimiento de la voluntad soberana que eligió a una Asamblea Nacional de mayoría opositora y siendo el último ataque artero y alevoso del TSJ la decisión que anuló la reforma del RIDAN y su modificación, que por cierto coloca a esta directiva entre acatar y desconocer el texto íntegro de la sentencia que entre otras cosas nos habla del abandono de la función legislativa de estos diputados en el exilio, la cual si se aplica literalmente abarca este abandono a la fracción parlamentaria del Bloque de la Patria que abandonó este parlamento y que hoy se reincorpora al margen de la ley después de esta decisión ya que es extensivo hacia ellos, por lo que se debe reconsiderar la presencia de estos parlamentarios que abandonaron la AN y puedan de igual manera viciar con su presencia de instalación de la nueva junta directiva

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