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domingo, septiembre 13, 2020

Derechos de los Defensores de Derechos Humanos y el Discurso del Odio

PDDDHH sigla para personas defensoras de derechos humanos

Las convicciones y la labor de los defensores de derechos humanos contribuyen de manera muy poderosa a la protección y promoción de los derechos, el desarrollo, la paz y la seguridad.

Los defensores de derechos humanos vigilan y evalúan si los estados cumplen las normas del derecho internacional de los derechos humanos y llaman la atención sobre las consecuencias que podría acarrear el incumplimiento de esas obligaciones.

Los defensores de derechos humanos también son factores esenciales para realzar la labor de prevención de las naciones unidas, ya que sus informes contribuyen a configurar la alerta temprana sobre crisis inminentes, ayudan a comprender las causas profundas de los conflictos y a consolidar los esfuerzos encaminados a solucionar y prevenir las crisis.

Los defensores de derechos humanos pueden ser amenazados, estigmatizados y condenados al ostracismo por la labor que llevan a cabo. Pueden ser objeto de agresiones físicas o de arrestos arbitrarios y detenciones ilícitas, tortura y otras formas de persecución, e incluso pueden caer asesinados.

Cada caso de agresión contra una persona que defiende los derechos humanos constituye un ataque contra los derechos humanos –contra los derechos de todos nosotros

Discrepar de las políticas de un gobierno no es un acto de terrorismo.

Defender los derechos humanos no es un acto de terrorismo.

La crítica no es sinónimo de traición.

Los materiales incómodos no son lo mismo que los materiales ilícitos.

Esos factores han reforzado el trabajo de las naciones unidas en todas las regiones del mundo, ante muy diversos desafíos.

Los derechos que ostentamos en común, constituyen el nexo que nos une en este planeta que compartimos.

Esos derechos son los cimientos de sociedades armoniosas y sostenibles.

En el artículo 28 se manifiesta la obligación de los estados de proteger a toda persona.

Los seres humanos tenemos derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en la declaración de DDHH se hagan plenamente efectivos

La emergencia sanitaria no excusa la protección de los derechos humanos.



Mecanismos de Protección ante las Violaciones de Derechos Humanos Constitucional:

-órgano de control de la acción estatal contraloría etc.

-acción policial o judicial de protección

-a nivel internacional, las medidas cautelares CIDH y medidas provisionales COIDH son procesos contenciosos llamados "de órganos convencionales y extra convencionales de la ONU"

Artículo 1.1

Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que está sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por raza color sexto idioma religión opinión etc.

Artículo 2

Obligaciones generales:

Los estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y la libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas políticas así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Artículo 12

Toda persona, individual o colectiva, tiene derecho a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El estado garantizará la protección, con las autoridades competentes, a toda persona individual o colectivamente a este respecto.

Toda persona tiene derecho individual o colectivo a la protección eficaz de las leyes nacionales y a reaccionar u o ponerse por medios pacíficos.

Las normas o mandatos creados para la defensa de derechos humanos, incluyen hacer visitas a países de dudosa respetabilidad a los DDHH y también incluye una participación pública.

Principales medidas de una Política Pública de Dignificación

Declaraciones públicas del reconocimiento de la labor realizada por las personas defensoras de los derechos humanos (PDDDHH) y el reconocimiento de las agresiones en contra de esas personas.

Métodos de prevención:

Urge la aprobación de legislaciones y políticas promovidas para proteger las personas defensoras de los derechos humanos y designarles fondos para participar en sus defensas

Plan Nacional de Acción en Defensa de los Derechos Humanos

Surgen preguntas, no obstante, de cómo le van a pedir al estado que proteja a civiles y a PDDDHH, si el estado es el violador

La provisión de protección perimetral, la protección personal y el suministro de protecciones físicas, como chaleco etc.; muchas veces no funcionan

se requiere, para limitar el abuso a civiles y a PDDDHH, sancionar a funcionarios que no respeten los derechos humanos.

Es importante formar funcionarios públicos que entiendan y respeten los derechos y obligaciones de PDDDHH

Es imperante iniciar una lucha global, seria y exigente, contra la corrupción y la impunidad

Cuando nos damos cuenta de quienes somos y cuáles son nuestros derechos; nos convertimos en individuos políticos.

La lucha por una política de protección es el proceso de articulación del sujeto político para arrancarle al estado, respuestas conscientes. Esto se consigue a través de la generación del código de ética.

Solo así se lograra formar funcionarios públicos éticos que sean capaces de reconocer los derechos humanos y la identidad de las personas defensoras de esos derechos humanos.

Las normas y directrices de política exterior, para la defensa y la elaboración de programas en apoyo a los defensores sometidos a pleitos públicos y otras condiciones de agresión, son indispensables.

La fiscalía está obligadas a defender estos ataques del estado.

Por ello es indispensable la separación y autonomía de los poderes públicos.

El aspecto jurídico debe ser un litigio a nivel nacional e internacional.

La movilización de las ONG no es un mero derecho sino que tiene un contenido de garantías legales y públicas con garantías jurídicas, cuya investigación debe alcanzar un nivel de jurisprudencia internacional.

La integridad física y el derecho sustantivo de los defensores así como su evaluación o reconocimiento de quien puede ser defensor, están plasmado en el artículo 23 de instrumentos internacionales.

Las acciones defiende la identidad de los defensores de los derechos humanos

En Venezuela están muy exacerbadas las agresiones a los defensores de derechos humanos.

Las políticas públicas de protección, en el artículo 28 definen que toda persona tiene derecho a que se establezca la política pública de hecho y derecho.

La dignificación de lo PDDDHH, debe ser una declaración pública de reconocimientos de la labor realizada por estos luchadores sociales.

El Discurso del Odio

Cualquier actividad del ámbito público o privado tiene notables repercusiones en la garantía de los derechos humanos fundamentales.

Esto es así tanto con respecto a la actividad legislativa, judicial y ejecutiva de los poderes públicos, como las que se adoptan en el entorno privado.

El discurso del odio, es un límite de los derechos humanos

No existe una única definición aceptada y es que expresiones y manifestaciones que incitan al odio y la intolerancia pueden ser difíciles de identificar.

El discurso del odio se basa en argumentos dispares, adopta expresiones diversas y adquiere diferentes niveles de gravedad, desde manifestaciones difamatorias hasta discursos que llaman abiertamente a la violencia.

El discurso del odio a menudo se ampara en la libertad de expresión, una libertad que no es absoluta y está limitada cuando colisiona con otros derechos como la igualdad, el derecho al honor o la dignidad de la persona.

Los argumentos utilizados en el discurso al odio se basan en prejuicios y estereotipos sobre colectivos que, por su simplicidad y repetición, calan en la población con facilidad, sobre todo en un contexto de crisis económica y social.

Propuestas para salir del régimen de la miseria y del odio en Venezuela

1. contexto general: exigibilidad de derechos como una respuesta a la crisis política, económica y social que vive Venezuela

2. aumento de la conflictividad social y represión sistemática del derecho a la protesta social

3. profundización de la represión como respuesta al incremento de la exigencia de derechos

4. conceptualización de las personas defensoras y del surgimiento de personas defensoras sobrevenidas en Venezuela

5. el deber del estado: respetar, proteger y facilitar el derecho a defender derechos

6. metodología y contexto de la investigación

La defensa de derechos humanos en un contexto de crisis política, humanitaria y de derechos humanos

El contexto de crisis generalizada en el país ha aumentado las expresiones sociales de exigencia de derechos como consecuencia de la emergencia humanitaria compleja que se ha traducido en acciones de reivindicación de derechos frente a situaciones como la carestía de productos y servicios esenciales.

Más allá de la política de criminalización de la protesta social, la respuesta estatal a la exigencia de derechos por parte de la población civil, ha generado un andamiaje jurídico y fáctico, mediante el cual se crea un ambiente hostil y adverso al trabajo de defensa de los derechos humanos en el que se identifica a toda persona que exija derechos como enemigo del estado.

Causas de la vulnerabilidad para las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en Venezuela

Un marco jurídico restrictivo para las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos

La primera causa de vulnerabilidad para las personas defensoras en Venezuela

Tiene que ver con la existencia de un marco jurídico restrictivo para las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos. en los últimos años, el estado venezolano, con la participación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial ha constituido un entorno hostil para la defensa de derechos humanos mediante la restricción de derechos como la libertad de asociación o la tutela judicial efectiva.

La libertad de asociación, especialmente en el caso de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en Venezuela, está en riesgo.

Otro factor de preocupación es el hecho de que la mayoría de los jueces en la actualidad se encuentran en situación de provisionalidad o son designados de forma temporal o accidental para conocer sobre una causa específica, lo que supone un evidente riesgo para el acceso a la justicia.

La doctrina de seguridad nacional: las personas defensoras no son enemigas del estado.

El punto de partida para la criminalización sistemática del derecho a defender derechos, ha sido la doctrina de seguridad nacional que ha adoptado el estado venezolano de forma progresiva.

En el marco de esta doctrina, el estado venezolano ha optado por militarizar la seguridad interna, justificando sus acciones con el supuesto fin de garantizar la seguridad y estabilidad de los poderes públicos internos.

En Venezuela, organizaciones no gubernamentales, líderes sociales, líderes indígenas, actores humanitarios, periodistas, investigadores y, en general, personas defensoras que denuncian las condiciones de precariedad y emergencia humanitaria en el territorio, han sido calificados como una amenaza y a las personas que exigen, defienden y promueven derechos humanos como enemigas que deben ser neutralizadas.

La estigmatización como política de estado

La estigmatización de las personas defensoras se ha convertido en un mecanismo esencial en Venezuela para reducir el impacto de las personas y organizaciones que defienden derechos humanos. La estigmatización se recrudece en los medios de comunicación públicos de alcance nacional y redes sociales de alta penetración en Venezuela

En el marco de la estigmatización como herramienta sistemática para limitar el trabajo de defensa de derechos humanos, en Venezuela se ha identificado un patrón de hostigamiento especialmente en los casos de personas defensoras que cooperan con organismos internacionales de protección y realizan labores de incidencia y denuncia a escala internacional

La impunidad como fenómeno generalizado

La impunidad para las violaciones de derechos humanos en Venezuela es sistemática. Incluso, aquellos casos en que se inician procesos, están lleno de fallas.

Impactos psicosociales en personas defensoras

Todos estos mecanismos de control y prácticas de hostigamiento y estigmatización, que se han perfeccionado y sistematizado en los últimos años, tienen un alto costo desde la perspectiva psicosocial. el tratamiento a las personas defensoras como criminales y enemigos del estado no solo genera un ambiente hostil y adverso para sus actividades, sino que facilita y promueve una estructura de violencia que puede afectar su vida e integridad en distintos entornos, incluso no asociados directamente con su labor.

En la esfera personal, las personas defensoras en Venezuela desarrollan su labor en el marco de una emergencia humanitaria compleja y no escapan de las condiciones de precariedad que se mantienen en el territorio venezolano y que dificultan su labor, sino que además enfrentan un sistemático clima de indefensión, puesto que no existen mecanismos efectivos y oportunos en el país que garanticen su integridad personal.

Resumen y análisis:
Arq. Laura Bolla
Adalid Político Social
Sociedad Civil Independiente

Fuentes de estudio:
IDCH
COFAVIC
ONU DDHH
UNITED
MEDIA-AWARENESS.ORG
IFLEX.ORG
INTERNATIONAL FREEDOM OF EXPRESSION EXCHANGE


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