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jueves, octubre 15, 2026

Peritaje militar expuso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el uso ilegal de la fuerza en Venezuela

El coronel retirado Antonio Guevara Fernández explicó ante el tribunal que la actuación de la Guardia Nacional no cumplió con las pautas constitucionales ni procedimentales para evitar las muertes y los más de 300 heridos de bala el 11 de abril de 2002

Por: Sebastiana Barráez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó la audiencia del caso Trujillo y otros vs. Venezuela, en San José, Costa Rica, para examinar la responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones de derechos humanos durante el 11 de Abril 2002, día en que 19 personas fueron asesinadas y más de 300 heridas de bala. Como perito militar sobre la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana en el uso de la fuerza, fue convocado el coronel retirado (Ej) Antonio María Guevara Fernández.

Explicó el oficial venezolano que la prioridad fundamental de la Fuerza Pública “es resguardar al ciudadano” y que el último recurso en el proceso de contención es el uso de la fuerza. “La GNB no desplegó los mejores esfuerzos para evitar víctimas durante la marcha de la Oposición en ese momento”, dijo como respuesta a una pregunta de Alfredo Romero, presidente del Foro Penal.

Ante la opacidad de la información oficial dijo que las únicas figuras que se pueden identificar es el comandante General de la GNB, GD Francisco Belisario Landis y el jefe del Comando Regional Nr. 5, GD Eugenio Gutiérrez Ramos. Sobre los comandantes de destacamentos, de compañías y de pelotón desplegados para el Plan Oro Negro “no hay referentes para identificarlos”.

Ante la precisión que le pidió el juez Alberto Borea Odría sobre la actuación del jefe del CUFAN, general (Ej) Manuel Antonio Rosendo, en la Red Tiburón, el coronel Guevara explicó que el oficial fue excluido intencionalmente de dicha red.

Julio Henríquez coordinador Internacional del Foro Penal, en representación de las presuntas víctimas, en este caso de Yanfri Querales, hermana del joven Juan David Querales, quien fue asesinado de un disparo el 11 de Abril.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuvo representada en la audiencia por Cristina Blanco, coordinadora de la sección de casos de la secretaría ejecutiva y Daniela Saavedra, asesora de dicha secretaría.
Cristina Blanco, coordinadora de la sección de casos de la secretaría ejecutiva de la Comisión Interamericana de DDHH y Daniela Saavedra, asesora de la secretaría
Sistemas de desviación

En el dictamen pericial el coronel Guevara Fernández concluye que la actuación de la GNB en los sucesos del 11 de Abril 2002 “no cumplió con las pautas constitucionales, legales, reglamentarias, doctrinarias, procedimentales ni convencionales que debían regir el uso de la fuerza”.

Sobre el Plan de Operaciones Oro Negro y la Red de Comunicaciones Tiburón considera que fueron “los instrumentos de una desviación deliberada del sistema regular del mando. Su diseño vulneró los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, neutralidad y rendición de cuentas”.

Ante la responsabilidad del mando militar sostiene que “no se limitaba a emitir órdenes abstractas; exigía garantizar su legalidad, supervisar la ejecución y prevenir violaciones a los derechos humanos y remitir los resultados de sus acciones a los órganos competentes para el ejercicio de la contraloría legal y operacional”. Al abdicar de tales deberes, mediante una subordinación acrítica y una planificación paralela, se desarticularon los mecanismos institucionales de protección cívica”, sostuvo el coronel Guevara.
El perito militar en la audiencia de la Corte Interamiericana fue el Coronel retirado del Ejército, Antonio María Guevara Fernández

El proceso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se inició en 2002, con la denuncia inicialmente presentada con participaron de Alfredo Romero y Gonzalo Himiob, por el Foro Penal y quienes estuvieron presentes en la audiencia realizada este 14 de octubre en Costa Rica. Casi 25 años después de los hechos del 11 de abril de 2002, se dio la audiencia el 14 de octubre 2026, a cargo de la jueza Patricia Carolina Rosario Pérez Goldberg, vicepresidente de la Corte Interamericana.

El expediente llegó a la Corte el 9 de julio 2024 remitido por la Comisión Interamericana, que en su Informe de Fondo n.º 313/23, que consideró que el Estado venezolano violó los derechos a la vida, la integridad personal, la reunión, las garantías y la protección judiciales. Además, el Estado no demostró que el uso de la fuerza letal contra las víctimas hubiera sido legítimo, necesario y proporcionado. Las investigaciones no esclarecieron los hechos ni sancionaron a los responsables.
La evaluación pericial

Guevara Fernández le dijo a los Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el objeto central del peritaje ha sido determinar si la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el 11 de Abril 2002, actuó con apego a las pautas constitucionales, legales, reglamentarias, doctrinarias y convencionales que rigen el uso progresivo y diferenciado de la fuerza en la gestión del orden público.
El general Manuel Antonio Rosendo, jefe del Comando Unificado de la Fuerza Armada para el 11 de Abril 2002 fue excluido de la Red Tiburón

El coronel sostuvo que la doctrina militar de Estado Mayor y el marco normativo venezolano vigentes para el 2002, según los artículos 55, 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponen que “las tareas de control de orden interno mantengan una primacía civil y respeten de forma absoluta los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas”.

Recurrió a la experiencia histórica comparada, desde la masacre de Sharpeville en Sudáfrica, el 21 de marzo de 1960, cuando la policía disparó contra los manifestantes contra el régimen del apartheid; lo ocurrido en la Universidad Estatal de Kent en mayo de 1970 cuando la policía de Ohio disparó contra estudiantes desarmados; y los sucesos en la Plaza de Tiananmén de Pekín en junio de 1989, cuando la represión del ejército chino acabó con centenares de manifestantes por la democracia; y El Caracazo en febrero de 1989 cuando fuerzas militares causaron centenares de muertos.

A juicio de Guevara hechos como esos demuestran que “cuando el Estado despliega tropas entrenadas para la guerra urbana o activa planes de combate frente a concentraciones ciudadanas sin reglas claras de desescalamiento, se sustituye la protección cívica por la lógica bélica del enemigo a neutralizar’”.
Gonzalo Himiob, Alfredo Romero y Julio Henríquez del Foro Penal presentes en la Audiencia de la Corte Interamericana
El Plan Oro Negro

El perito militar manifestó que el 11 de abril 2002, la Comandancia General de la Guardia Nacional aplicó en Caracas un dispositivo operacional denominado Plan de Operaciones Oro Negro. “A través del riguroso método de evaluación de Estado Mayor, este peritaje concluye que dicho plan estuvo viciado de una ilegalidad e ilegitimidad de origen”.

Sostiene su tesis en razones técnico-operacionales: Incompetencia funcional y vicio de origen, quiebre de la cadena de mando y elusión de la doctrina y desviación del fin constitucional.

Explica cada una, partiendo de que “el Plan Oro Negro fue estructurado de manera unilateral e inconsulta por el comandante General de la GNB”, por lo que desplazó la autoridad del jefe del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional (CUFAN), “órgano legal y doctrinariamente competente para integrar la planificación y ejercer el control operacional de la guarnición militar de Caracas en el marco del Plan Soberanía/Ávila”.
La audiencia estuvo presidida por la jueza Patricia Carolina Rosario Pérez Goldberg, vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En cuanto a la cadena de mando y la doctrina, Guevara expresa que la concepción del plan encontró firme oposición interna incluso en el Alto Mando de la Guardia Nacional, encabezada por el Inspector General, el Jefe del Estado Mayor General y el Jefe del Comando de Operaciones. Ellos advirtieron “sobre los severos riesgos de vulneración de los derechos humanos”.

Asevera el perito militar que “la decisión personal se impuso mediante un esquema de ‘obediencia ciega’ desacoplado de la doctrina de Estado Mayor, omitiendo las apreciaciones científicas de la situación y la evaluación del factor ‘Derechos Humanos’”.

Y en cuanto a la desviación del fin constitucional, manifiesta que “la estrategia articuló una respuesta político-militar que toleró e instrumentalizó la presencia de grupos civiles armados afines al gobierno, rompiendo el deber de neutralidad y el carácter apolítico consagrado en el artículo 328 constitucional”.
La actuación del jefe del Comando Unificado de la Fuerza Armada el 11 de Abril fue un tema que el juez Alberto Borea Odría insistió en precisar
La Red “Tiburón”

Para Guevara uno de los hallazgos más graves e indiciarios del peritaje es la operatividad de la red de comunicaciones tácticas de radiofrecuencia denominada Red “Tiburón”.

Explica que, en la arquitectura de comando y control de las Fuerzas Armadas, el puesto de mando debe mantener un canal único e integrado, pero “la Red Tiburón funcionó como un canal paralelo y clandestino que conectó directamente al Presidente de la República (Tiburón 1) y a la Fuerza de Tarea Ávila (Tiburón 6) con mandos subordinados, excluyendo deliberadamente de la malla de transmisiones al comandante del CUFAN”.

Para el coronel esa exclusión “no fue un fallo técnico incidental”, al contrario, fue “una maniobra deliberada de fragmentación del mando” para “privar a la autoridad operacional legítima del conocimiento en tiempo real sobre las órdenes impartidas, impedir el ejercicio de controles institucionales para frenar excesos y opacar la trazabilidad de la cadena de mando para evadir la posterior rendición de cuentas e investigación judicial”.

Bajo la Red Tiburón, sostiene el coronel Guevara, se impartió la orden directa e incondicional de ejecutar el Plan Ávila, un plan de combate operacional, sin que mediara “la formalidad constitucional previa de un Decreto de Estado de Excepción publicado en Gaceta Oficial, viciando de ilicitud manifiesta todas las operaciones desplegadas”.
Pautas no cumplidas

Sobre las directrices para el Uso de la Fuerza, el coronel asevera que “en la ejecución táctica sobre el terreno, la Guardia Nacional Bolivariana incurrió en incumplimiento sistemático (evaluado como NO GO en los estándares doctrinarios) de las pautas del uso de la fuerza”.

Cita entre esos lineamientos el uso de armamento de guerra, ausencia de escalonamiento táctico, falta de contención de terceros armados y quiebre de los controles post-evento.

Explica que es así como “se violó la normativa táctica de orden público

al desplegar efectivos armados con fusiles de asalto calibre 7,62 mm (Fusil

Automático Liviano - FAL) con cartuchería real, cargados y aprovisionados y pistolas Gran Potencia (PGP) en medio de manifestaciones cívicas”.

Así mismo, “no se agotaron los medios de prevención, comunicación, disuasión ni barreras físicas. Se transitó de forma intempestiva hacia la contención armada y a la confrontación directa”.

Por otra parte, “la fuerza pública no actuó para neutralizar ni separar a los elementos paramilitares armados que dispararon en las inmediaciones del perímetro de contención”.
La marcha del 11 de Abril 2002 en Caracas fue multitudinaria

Y sobre el quiebre de los controles post-evento, dice que “se omitieron las auditorías posteriores a la ejecución del plan. El plan de operaciones Oro Negro y la red de comunicaciones Tiburón no fueron consignadas dentro de un expediente forense a la Inspectoría General de la Guardia Nacional, al Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional, al Estado Mayor Conjunto y al ministerio de la Defensa”. Tampoco se incorporaron pruebas balísticas inmediatas e imparciales del armamento y munición utilizados al retorno a los parques de armas.

Sostiene Guevara que la combinación de una planificación paralela, un canal de mando opaco y el despliegue de poder de fuego letal causó 19 víctimas fatales y decenas de heridos. Cataloga ese resultado no como “excesos individuales aislados de los comandantes responsables”.

A su juicio es “la consecuencia directa e inexorable de un dispositivo de planificación doctrinariamente improvisado y concertado desde el comando general de la Guardia Nacional hasta el Comando Regional número 5, estructuralmente ilegítimo, operacionalmente dislocado del plan rector Soberanía / Ávila y viciado políticamente desde su origen”.

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FUENTE: >>https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/15/peritaje-militar-ante-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-expone-el-uso-ilegal-de-la-fuerza-en-venezuela/

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